Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
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vivienda en relación con la demanda real o previsible, así como detectar las edificaciones
residenciales que presenten graves deficiencias, con el fin de concentrar los esfuerzos
en dichas áreas, que se consignan como zonas prioritarias para el desarrollo de los
programas del Plan.
El Título II recoge las disposiciones en materia de acceso a la vivienda, estableciéndose
los distintos programas de vivienda protegida, la forma de determinar su precio, ingresos
de los destinatarios y los programas de fomento de la promoción de este tipo de viviendas.
Se ha optado, como en otros planes de vivienda, tanto de nuestra Comunidad Autónoma
como de otras Comunidades, por acortar los plazos de protección, para hacer de la
vivienda protegida un producto más atractivo, tanto para los promotores y destinatarios
de las viviendas, como para lograr captar la financiación de las entidades de crédito,
con el fin de fomentar su construcción e incrementar el parque de este tipo de viviendas.
Conviene destacar que en los últimos años la promoción de viviendas protegidas ha sido
muy escasa, produciéndose un desajuste entre el suelo calificado para estas viviendas
y la efectiva construcción de las mismas. El establecimiento de los plazos de protección
previstos en el Plan se contempla como una actuación de fomento que no supone el
empleo de ayudas económicas, y que repercute en que se incremente la promoción
de viviendas protegidas, con precios inferiores a los de la vivienda libre, facilitando la
consecución del derecho de acceso a una vivienda digna. No obstante, se dispone que en
las normas de desarrollo del Plan puedan establecerse periodos de protección superiores
a los regulados, vinculados a la obtención de financiación, particularmente en los casos
en que los planes estatales de vivienda lo exijan.
En cuanto al precio, se prevé una ponderación mediante coeficientes del módulo
base para el cálculo del precio de referencia de las viviendas y alojamientos protegidos.
Dichos coeficientes se han determinado de acuerdo a los precios medios que publica
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, comparándolos con precios
publicados en portales inmobiliarios, a fin de determinar el coeficiente aplicable por
municipio, que determinará el precio máximo tanto para la vivienda protegida de nueva
construcción, como para la vivienda protegida usada, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
Se incluyen en este título distintos programas destinados al fomento de la promoción
de viviendas protegidas en alquiler, a desarrollar preferentemente en los patrimonios
públicos de suelo, y el fomento también de la construcción de vivienda protegida en
los terrenos reservados para ello en el planeamiento, así como a facilitar el acceso a la
vivienda en régimen de propiedad a las personas jóvenes menores de 35 años.
Los programas rehabilitación residencial y urbana se contienen en el Título III, en el
que cabe mencionar la existencia de un programa de rehabilitación del parque residencial
de titularidad pública. También merece destacarse el programa destinado a financiar
actuaciones específicas en materia de rehabilitación residencial que sean necesarias
debido a causas excepcionales, como la reparación de los daños causados en viviendas
o edificios residenciales que tengan su origen en fenómenos naturales sobrevenidos.
Se ha considerado oportuno mantener en este Título los programas de rehabilitación
de vivienda y de rehabilitación de edificios, tradicionalmente desarrollados en nuestra
Comunidad Autónoma, en ejecución de los sucesivos planes de vivienda, tanto
autonómicos como estatales, y en sus distintas líneas de actuación, destinadas al
fomento de la conservación, la implantación de la accesibilidad universal y la mejora de la
eficiencia energética.
En cuanto a la rehabilitación urbana, se incluye en el Plan el programa de rehabilitación
de edificios de interés arquitectónico, que tiene por objeto el desarrollo de actuaciones
de rehabilitación de edificios con un destacado interés patrimonial, independientemente
de que su titularidad sea pública o privada, permitiendo por tanto que se actúe sobre
inmuebles incluidos en el catálogo o en el inventario de bienes de interés cultural, aunque
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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