Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 127
seguir prestando su función, o atribuyéndoles nuevos usos, todo ello como elementos
transmisores de la historia viva de nuestras ciudades y de identidad de los vecinos.
Se pretende igualmente fomentar la coordinación, la cooperación y el seguimiento de
las actuaciones de los poderes públicos y los agentes sociales y económicos implicados,
para poner en valor y rentabilizar los recursos disponibles, evitando situaciones de
duplicidad y asegurando, en todo caso, la coherencia entre necesidades y respuestas.
Por último, se establece como objetivo mejorar permanentemente el conocimiento
de la realidad en relación con el acceso a la vivienda, garantizando la sostenibilidad de
una actividad investigadora de calidad y orientada a la utilidad para la mejor actuación
y gestión por parte de las Administraciones Públicas, asegurando la difusión del
conocimiento disponible. La información y el conocimiento obtenidos deben tener como
finalidad establecer las estrategias más adecuadas de intervención.
El presente Plan consta de 5 títulos, con sus correspondientes capítulos, contando
en total con 93 artículos, 10 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1
disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 7 anexos.
El Título I contiene las disposiciones generales divididas en dos capítulos. El Capítulo
I regula los objetivos y principios rectores del Plan, la determinación de las personas
de especial protección en materia de vivienda, la relación con otros instrumentos de
planificación, la financiación y actuaciones inspectoras, así como la creación de la
Comisión de Seguimiento y Participación del Plan. Establece también la determinación
de que los programas que se definan por los correspondientes planes estatales de
vivienda quedarán integrados en este Plan andaluz, con cargo a cuya financiación
podrán complementarse las ayudas previstas en el mismo para determinados programas,
mediante la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas
en dicho Plan Estatal y en los planes estatales que lo sustituyan y efectuar las oportunas
convocatorias. Se incorporan por tanto a este Plan los nuevos programas incorporados
a su vez al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el programa de ayudas para contribuir
a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual, y el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
La necesaria cooperación con la Administración del Estado en esta materia, se ha
plasmado en el Convenio con la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal,
publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, el
cual tiene por objeto el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos
mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de dicho Plan Estatal, en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la acción coordinada de
ambas Administraciones.
Entre los programas del referido Plan, merece la pena destacar el programa de ayudas
para la adquisición de vivienda habitual por los jóvenes, que no ha llegado a ponerse en
marcha en nuestra Comunidad, así como los nuevos programas establecidos en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 9 de marzo, y en la Orden Ministerial de 9 de abril de 2020, a que
antes se ha hecho referencia.
El segundo Capítulo de este primer Título relaciona las entidades que podrán actuar
como colaboradoras en la ejecución de los programas previstos en el Plan. Además,
contiene una importante novedad como es la creación del Sistema de Información de
Vivienda de Andalucía, que aglutinando la información disponible en materia de oferta y
demanda de vivienda procedente de los distintos organismos de la Administración estatal,
autonómica y municipal, permitirá identificar aquellos territorios con déficit en la oferta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174393
IV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
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seguir prestando su función, o atribuyéndoles nuevos usos, todo ello como elementos
transmisores de la historia viva de nuestras ciudades y de identidad de los vecinos.
Se pretende igualmente fomentar la coordinación, la cooperación y el seguimiento de
las actuaciones de los poderes públicos y los agentes sociales y económicos implicados,
para poner en valor y rentabilizar los recursos disponibles, evitando situaciones de
duplicidad y asegurando, en todo caso, la coherencia entre necesidades y respuestas.
Por último, se establece como objetivo mejorar permanentemente el conocimiento
de la realidad en relación con el acceso a la vivienda, garantizando la sostenibilidad de
una actividad investigadora de calidad y orientada a la utilidad para la mejor actuación
y gestión por parte de las Administraciones Públicas, asegurando la difusión del
conocimiento disponible. La información y el conocimiento obtenidos deben tener como
finalidad establecer las estrategias más adecuadas de intervención.
El presente Plan consta de 5 títulos, con sus correspondientes capítulos, contando
en total con 93 artículos, 10 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1
disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 7 anexos.
El Título I contiene las disposiciones generales divididas en dos capítulos. El Capítulo
I regula los objetivos y principios rectores del Plan, la determinación de las personas
de especial protección en materia de vivienda, la relación con otros instrumentos de
planificación, la financiación y actuaciones inspectoras, así como la creación de la
Comisión de Seguimiento y Participación del Plan. Establece también la determinación
de que los programas que se definan por los correspondientes planes estatales de
vivienda quedarán integrados en este Plan andaluz, con cargo a cuya financiación
podrán complementarse las ayudas previstas en el mismo para determinados programas,
mediante la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas
en dicho Plan Estatal y en los planes estatales que lo sustituyan y efectuar las oportunas
convocatorias. Se incorporan por tanto a este Plan los nuevos programas incorporados
a su vez al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el programa de ayudas para contribuir
a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual, y el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
La necesaria cooperación con la Administración del Estado en esta materia, se ha
plasmado en el Convenio con la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal,
publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Vivienda, el
cual tiene por objeto el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos
mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de dicho Plan Estatal, en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la acción coordinada de
ambas Administraciones.
Entre los programas del referido Plan, merece la pena destacar el programa de ayudas
para la adquisición de vivienda habitual por los jóvenes, que no ha llegado a ponerse en
marcha en nuestra Comunidad, así como los nuevos programas establecidos en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 9 de marzo, y en la Orden Ministerial de 9 de abril de 2020, a que
antes se ha hecho referencia.
El segundo Capítulo de este primer Título relaciona las entidades que podrán actuar
como colaboradoras en la ejecución de los programas previstos en el Plan. Además,
contiene una importante novedad como es la creación del Sistema de Información de
Vivienda de Andalucía, que aglutinando la información disponible en materia de oferta y
demanda de vivienda procedente de los distintos organismos de la Administración estatal,
autonómica y municipal, permitirá identificar aquellos territorios con déficit en la oferta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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