Disposiciones generales. . (2020/127-5)
Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 126

El presente Decreto tiene por objeto regular el Plan Vive en Andalucía, de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030, en el que se concretan
las políticas de vivienda y rehabilitación en la Comunidad Autónoma para el referido
periodo. Supone un horizonte amplio que permitirá desarrollar por completo los programas
planteados, previéndose su revisión una vez transcurridos 5 años de vigencia.
El Plan incorpora acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a
una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos
constitucionales y estatutariamente consagrados, dando preferencia a jóvenes, a personas
en riesgo de exclusión social, a personas mayores, a personas con discapacidad, a
mujeres embarazadas sin recursos, a víctimas de violencia de género y de terrorismo,
familias numerosas, las que se encuentren en riesgo de desahucio o de exclusión social y
los jóvenes extutelados de la Junta de Andalucía.
Sus ejes de actuación tienden, por una parte, a facilitar el acceso de los ciudadanos a
una vivienda digna y adecuada, garantizando las ayudas necesarias para evitar la pérdida
de vivienda por motivos económicos y la gestión de bolsas de viviendas destinadas al
realojo de personas en situación de emergencia habitacional y a personas que hayan sido
desahuciadas de sus viviendas, así como fomentando el acceso de los ciudadanos a la
vivienda a un precio asequible, mediante la adopción de medidas dirigidas al incremento
de la oferta del parque de viviendas en alquiler y en venta. Para ello, en las órdenes de
desarrollo de los diferentes programas se determinarán ayudas a fin de garantizar que los
esfuerzos económicos de las unidades familiares en el acceso a la vivienda protegida no
superen los límites determinados en el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.
Por otra parte, este Plan se nutre de objetivos planteados en la Agenda Urbana de
Andalucía, como el de avanzar en la construcción de ciudades ajustadas al modelo
mediterráneo con una equilibrada compacidad, una eficiente complejidad y mayor
sostenibilidad; aprovechar el potencial emprendedor y la contribución innovadora
de las áreas urbanas para alcanzar los objetivos de desarrollo regional; mejorar la
competitividad del sistema de ciudades fortaleciendo la cohesión territorial de Andalucía;
o el de incorporar a todos los actores regionales en el diseño de políticas destinadas a los
pueblos y ciudades andaluzas.
Por ello, el Plan tiene como objetivo también lograr ciudades más humanas, tanto
mediante la rehabilitación del parque residencial existente en Andalucía, estableciendo
las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en los edificios de viviendas,
la eficiencia energética y la rehabilitación en su conjunto de edificios obsoletos, como
impulsando la regeneración urbana a través de programas que intervengan en la ciudad
consolidada con la intención de rehabilitar áreas que han quedado especialmente
degradadas en la ciudad, como modo de impulsar ciudades más sostenibles y humanas.
En aras de esta sostenibilidad, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y su posterior
desarrollo reglamentario establecen una serie de medidas con la finalidad de fomentar
el ahorro y la eficiencia energética en nuestra Comunidad Autónoma, previendo la
cooperación de todas las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivos ámbitos,
en la gestión de las competencias atribuidas por esta Ley, para alcanzar los retos
propuestos en cuanto a la eficiencia energética de las edificaciones y la sostenibilidad de
las ciudades.
Se pretende también intervenir en la ciudad entendiéndola como espacio global, donde
se compaginan el habitar, el trabajo y el ocio, con actuaciones en materia de vivienda,
espacios libres y equipamientos, entre ellos, los edificios de interés arquitectónico.
Actuar sobre los edificios de interés arquitectónico, por tanto, es otro de los objetivos
de este Plan, mediante la rehabilitación y adecuación de sus espacios, bien para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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