Disposiciones generales. . (2020/125-3)
Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 35
b) Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes
comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por
objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto
de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
c) Modalidad C. Proyectos de expansión de las pymes comerciales y artesanas.
Su finalidad es contribuir a la expansión de estas pymes, promocionando proyectos
que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta comercial o un nuevo
establecimiento artesano. El nuevo establecimiento puede desarrollar la misma actividad
o introducir algún tipo de variantes del negocio derivadas de la diversificación de su oferta,
nuevos servicios ofrecidos a las personas consumidoras o la implantación de nuevas
tendencias.
En el caso de las pymes artesanas, se entenderá por nuevo establecimiento artesano
aquel en el que la pyme puede desarrollar la misma actividad que el taller preexistente
de elaboración, o elaboración y venta, o bien dedicarse sólo a la venta de los productos
artesanos elaborados por la persona o empresa. Asimismo, puede introducir algún tipo de
variante del negocio, diversificando la oferta de productos que la empresa comercialice.
3. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión
realizada por la empresa, IVA excluido, con los límites cuantitativos para cada tipo de
proyecto subvencionable establecidos en el artículo 4.1, 2 y 3 de las bases reguladoras.
Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y
Universidad correspondiente a la provincia en la que se encuentre el establecimiento
comercial o el taller artesano donde vayan a desarrollarse las actuaciones. En el caso
de empresas que desarrollen únicamente comercio on-line y el proyecto no se vaya a
desarrollar en un establecimiento físico, presentarán la solicitud ante la Delegación
Territorial de alguna de las provincias donde generen empleo. En el supuesto de empresas
que desarrollen comercio ambulante presentarán la solicitud ante la Delegación Territorial
correspondiente a la provincia en la que tengan el mayor número de autorizaciones
municipales de actividad.
Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados, ajustándose al formulario
de solicitud incorporado como anexo a la presente resolución, a través de la plataforma
electrónica prevista para ello, cuyo acceso está disponible en la oficina virtual, a la que se
puede acceder a través de la dirección
2. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras, se
presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación.
3. Cada pyme podrá solicitar subvención para el desarrollo de un proyecto de cada
una de las modalidades incluidas en la convocatoria, es decir un proyecto A, un proyecto B
y un proyecto C, debiendo cumplimentar una solicitud distinta por cada uno de ellos. En
el caso de que la pyme comercial o artesana, solicite subvención para el desarrollo de un
proyecto en establecimientos ubicados en distintas provincias, en cada provincia presentará
la solicitud de los proyectos relativos al establecimiento o establecimientos ubicados en
la misma. En todo caso, se considerará que el proyecto lo componen las actuaciones a
desarrollar en el total de los establecimientos de la empresa, independientemente de la
provincia en que se ubiquen, a los efectos de realizar el cómputo del importe máximo
subvencionable por modalidad, previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras.
4. Junto con la solicitud, la pyme habrá de aportar la memoria descriptiva del proyecto
según el modelo normalizado que corresponda a la modalidad de proyecto. Además,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174329
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 35
b) Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes
comerciales y artesanas. Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por
objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto
de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
c) Modalidad C. Proyectos de expansión de las pymes comerciales y artesanas.
Su finalidad es contribuir a la expansión de estas pymes, promocionando proyectos
que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta comercial o un nuevo
establecimiento artesano. El nuevo establecimiento puede desarrollar la misma actividad
o introducir algún tipo de variantes del negocio derivadas de la diversificación de su oferta,
nuevos servicios ofrecidos a las personas consumidoras o la implantación de nuevas
tendencias.
En el caso de las pymes artesanas, se entenderá por nuevo establecimiento artesano
aquel en el que la pyme puede desarrollar la misma actividad que el taller preexistente
de elaboración, o elaboración y venta, o bien dedicarse sólo a la venta de los productos
artesanos elaborados por la persona o empresa. Asimismo, puede introducir algún tipo de
variante del negocio, diversificando la oferta de productos que la empresa comercialice.
3. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión
realizada por la empresa, IVA excluido, con los límites cuantitativos para cada tipo de
proyecto subvencionable establecidos en el artículo 4.1, 2 y 3 de las bases reguladoras.
Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y
Universidad correspondiente a la provincia en la que se encuentre el establecimiento
comercial o el taller artesano donde vayan a desarrollarse las actuaciones. En el caso
de empresas que desarrollen únicamente comercio on-line y el proyecto no se vaya a
desarrollar en un establecimiento físico, presentarán la solicitud ante la Delegación
Territorial de alguna de las provincias donde generen empleo. En el supuesto de empresas
que desarrollen comercio ambulante presentarán la solicitud ante la Delegación Territorial
correspondiente a la provincia en la que tengan el mayor número de autorizaciones
municipales de actividad.
Se cumplimentarán íntegramente en todos sus apartados, ajustándose al formulario
de solicitud incorporado como anexo a la presente resolución, a través de la plataforma
electrónica prevista para ello, cuyo acceso está disponible en la oficina virtual, a la que se
puede acceder a través de la dirección
2. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras, se
presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación.
3. Cada pyme podrá solicitar subvención para el desarrollo de un proyecto de cada
una de las modalidades incluidas en la convocatoria, es decir un proyecto A, un proyecto B
y un proyecto C, debiendo cumplimentar una solicitud distinta por cada uno de ellos. En
el caso de que la pyme comercial o artesana, solicite subvención para el desarrollo de un
proyecto en establecimientos ubicados en distintas provincias, en cada provincia presentará
la solicitud de los proyectos relativos al establecimiento o establecimientos ubicados en
la misma. En todo caso, se considerará que el proyecto lo componen las actuaciones a
desarrollar en el total de los establecimientos de la empresa, independientemente de la
provincia en que se ubiquen, a los efectos de realizar el cómputo del importe máximo
subvencionable por modalidad, previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras.
4. Junto con la solicitud, la pyme habrá de aportar la memoria descriptiva del proyecto
según el modelo normalizado que corresponda a la modalidad de proyecto. Además,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174329
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/