3. Otras disposiciones. . (2020/125-13)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de las inicialmente previstas para abril, mayo y junio de 2020 y se complementa la Resolución de 23 de abril y 21 de mayo de 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 166
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales,
que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de
las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de
la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado real decreto se determina que serán también
inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural
con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio,
determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del
Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 461/2019, de 7 de mayo, publicado el día 14 de mayo de 2019 en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinó el calendario de fiestas laborales
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, indicando en su artículo 3
que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta
Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del
Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De este modo la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de
diciembre de 2019), por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, recoge en su Anexo la
relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos u órgano competente por
expresa delegación del Pleno, que constaban comunicadas hasta la fecha a la Autoridad
Laboral.
No obstante, la crisis provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de
alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en la
actualidad prorrogado), que limita la circulación y los desplazamientos de los ciudadanos
por las vías públicas (artículo 7) y prohíbe la celebración de verbenas y fiestas populares
(artículo 10.5), hacen imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las
festividades inicialmente fijadas por muchos municipios, lo que ha sido comunicado a
este centro directivo por las Entidades Locales referidas en la presente resolución.
Como consecuencia de esta situación no pueden celebrarse las fiestas y ferias que
estaban previstas durante el tiempo que coincide con la declaración del estado de alarma,
y para las que los Ayuntamientos de Andalucía habían declarado festivos de carácter
local. La situación es además tan excepcional que hace muy difícil predecir en qué
momento será posible disfrutarlas, dadas las sucesivas prórrogas del estado de alarma y
el probable mantenimiento de las medidas restrictivas de actividades más allá del mismo.
Ello ha llevado a algunos municipios a la suspensión de las fiestas locales inicialmente
acordadas y otros Ayuntamientos las han sustituido por días concretos. Los acuerdos
adoptados por los Ayuntamientos se han comunicado a esta Dirección General que en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174262
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de
diciembre de 2019 por la que se publica la relación de fiestas locales de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de
las inicialmente previstas para abril, mayo y junio de 2020 y se complementa la
Resolución de 23 de abril y 21 de mayo de 2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 166
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales,
que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de
las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de
la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado real decreto se determina que serán también
inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural
con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio,
determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del
Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 461/2019, de 7 de mayo, publicado el día 14 de mayo de 2019 en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinó el calendario de fiestas laborales
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, indicando en su artículo 3
que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta
Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del
Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De este modo la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de
diciembre de 2019), por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, recoge en su Anexo la
relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos u órgano competente por
expresa delegación del Pleno, que constaban comunicadas hasta la fecha a la Autoridad
Laboral.
No obstante, la crisis provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de
alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en la
actualidad prorrogado), que limita la circulación y los desplazamientos de los ciudadanos
por las vías públicas (artículo 7) y prohíbe la celebración de verbenas y fiestas populares
(artículo 10.5), hacen imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las
festividades inicialmente fijadas por muchos municipios, lo que ha sido comunicado a
este centro directivo por las Entidades Locales referidas en la presente resolución.
Como consecuencia de esta situación no pueden celebrarse las fiestas y ferias que
estaban previstas durante el tiempo que coincide con la declaración del estado de alarma,
y para las que los Ayuntamientos de Andalucía habían declarado festivos de carácter
local. La situación es además tan excepcional que hace muy difícil predecir en qué
momento será posible disfrutarlas, dadas las sucesivas prórrogas del estado de alarma y
el probable mantenimiento de las medidas restrictivas de actividades más allá del mismo.
Ello ha llevado a algunos municipios a la suspensión de las fiestas locales inicialmente
acordadas y otros Ayuntamientos las han sustituido por días concretos. Los acuerdos
adoptados por los Ayuntamientos se han comunicado a esta Dirección General que en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174262
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de
diciembre de 2019 por la que se publica la relación de fiestas locales de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de
las inicialmente previstas para abril, mayo y junio de 2020 y se complementa la
Resolución de 23 de abril y 21 de mayo de 2020.