3. Otras disposiciones. . (2020/125-15)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Peca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2020-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 236

Finalmente, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio de
captura, así como el grado de recuperación del caladero, obtenidos en el seguimiento
científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, y en virtud
de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 6 de
abril de 2020,
R ES U ELVO
Primero. Proceder a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el
Golfo de Cádiz, en aplicación del apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 6 de abril
de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie
denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga
hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la
flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades
de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017,
por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de
Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo
sostenible.
Segundo. Conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de
abril de 2020, se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura
total no superior a 2.000 Tn, para la campaña de pesca 2020-2021.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 de la referida
orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con draga hidráulica no podrá superar 5 horas diarias.
Cuarto. En aplicación del apartado 4 del artículo 5 de la referida orden, y al objeto
de conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia
biológicos, se establecen las siguientes medidas:
a) 150 kg máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el
uso de draga hidráulica, siendo esa cantidad, la cantidad máxima permitida de captura,
desembarque y venta en lonja diaria.
b) 120 kg máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el
uso de rastro remolcado, siendo esa cantidad, la cantidad máxima permitida de captura,
desembarque y venta en lonja diaria.
c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados a) y b) del presente punto, se
permite una tolerancia en peso del 3% de las cantidades indicadas anteriormente.
d) El presente apartado podrá ser revisado a lo largo de la campaña de pesca,
conforme a los acuerdos alcanzados por las diferentes organizaciones y Cofradías del
sector.

Sevilla, 25 de junio de 2020.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174243

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2020, sin
perjuicio de que en función de los resultados del seguimiento científico y del estado
del caladero, puedan ser adoptadas las medidas previstas en la Orden de 6 de abril de
2020.