Disposiciones generales. . (2020/125-1)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
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inicio del proyecto o su anticipación a fechas anteriores a la concesión, o al cobro de la
subvención.
b) Ejecutar el proyecto en el plazo fijado en él.
c) Presentar, en el Parlamento de Andalucía, la memoria final, técnica y económica,
del proyecto de referencia.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el
Parlamento de Andalucía.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto
subvencionado que está subvencionado por el Parlamento de Andalucía.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la
misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas,
nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el
desarrollo del proyecto.
g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad
Social.
h) Presentar, en el Parlamento de Andalucía, antes de la finalización de los meses
de junio y diciembre, informe sobre el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Estos
datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato
audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento
como material informativo para notas de prensa, así como en todo contenido expositivo o
informativo que realice a través de su web o por cualquier otro medio.
Cuarta. Plazo de ejecución.
La ejecución de los proyectos de solidaridad y cooperación internacional deberá
llevarse a cabo en un periodo máximo de veinticuatro meses, que se reducirá a la mitad
cuando su presupuesto sea inferior a diez mil euros.
La ejecución de los proyectos de emergencia social en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía deberá realizarse en un periodo máximo de doce meses.
Quinta. Cuantía de las subvenciones.
En cada una de las líneas de subvención no se podrá adjudicar a una sola entidad
beneficiaria más del quince por ciento del presupuesto total asignado a cada una de
ellas.
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del proyecto
subvencionado.
Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir
cofinanciación al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia
organización solicitante, individualmente, o, en el caso de subvenciones de la línea A, en
colaboración con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención,
o bien a través de subvenciones o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que
coadyuven a la viabilidad del proyecto.

Se consideran gastos directos subvencionables:
a) En la línea A, aquellos ligados directamente con la ejecución, que financian la
consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas. Tendrán
esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de terrenos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexta. Gastos subvencionables.
Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se
ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.
Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos en los siguientes
términos: