Disposiciones generales. . (2020/125-1)
Acuerdo de 24 de junio de 2020, del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social, convocatoria 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 10
Sobre la base de lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su
sesión del día 24 de junio de 2020,
HA ACORDADO
Aprobar las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos
de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social en Andalucía que a
continuación se indican:
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la
realización de proyectos de solidaridad y cooperación internacional, dando prioridad a los
proyectos dirigidos a la atención a la infancia y aquellos que se desarrollen en el ámbito
de la salud cuyos objetivos estén relacionados con la COVID-19 (línea A), así como de
emergencia social derivada de los efectos de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (línea B).
Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las presentes bases,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes:
a) Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado en un plazo máximo de tres
meses desde su abono, salvo que existan circunstancias que justifiquen el retraso en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174237
Segunda. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la línea A aquellas
organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) previstas en el artículo 32 de
la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que lleven
a cabo algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo, por sí solas o en
cooperación con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención.
Para la concesión de subvenciones para proyectos de solidaridad y cooperación
internacional (línea A), las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los
artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea B las asociaciones,
fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con plena
capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines la consecución de los objetivos
sociales a los que están destinadas estas subvenciones. Se dará prioridad a las entidades
radicadas y que desarrollen preferentemente sus actividades en Andalucía.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, las asociaciones incursas en las causas de
prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y tampoco las asociaciones respecto
de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial
firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020
página 10
Sobre la base de lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su
sesión del día 24 de junio de 2020,
HA ACORDADO
Aprobar las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos
de solidaridad y cooperación internacional y de emergencia social en Andalucía que a
continuación se indican:
Primera. Objeto
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la
realización de proyectos de solidaridad y cooperación internacional, dando prioridad a los
proyectos dirigidos a la atención a la infancia y aquellos que se desarrollen en el ámbito
de la salud cuyos objetivos estén relacionados con la COVID-19 (línea A), así como de
emergencia social derivada de los efectos de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (línea B).
Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las presentes bases,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes:
a) Iniciar la ejecución del proyecto subvencionado en un plazo máximo de tres
meses desde su abono, salvo que existan circunstancias que justifiquen el retraso en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174237
Segunda. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la línea A aquellas
organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) previstas en el artículo 32 de
la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que lleven
a cabo algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo, por sí solas o en
cooperación con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención.
Para la concesión de subvenciones para proyectos de solidaridad y cooperación
internacional (línea A), las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los
artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea B las asociaciones,
fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con plena
capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines la consecución de los objetivos
sociales a los que están destinadas estas subvenciones. Se dará prioridad a las entidades
radicadas y que desarrollen preferentemente sus actividades en Andalucía.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, las asociaciones incursas en las causas de
prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y tampoco las asociaciones respecto
de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial
firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.