Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 17
Artículo 11. Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
ayudas será el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General
de Pesca y Acuicultura, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil,
salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo
a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.
5.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras de buques
afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras:
Copia autenticada de la Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en
todas sus páginas.
5.3. Documentación a presentar por los mariscadores/as afectados por la inactividad
marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas:
Vida laboral que acredite que ha estado de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior al de la convocatoria.
6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en
poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad
solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para
que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que
fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión,
y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización de éste.
7. La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor, en la solicitud de ayuda,
para que en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios
informáticos y telemáticos, que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la obtención de la ayuda.
8. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el registro electrónico
único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
9. Las personas o entidades que no estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes y escritos, además de en el registro
electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros
señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Si se optara por su presentación en el registro electrónico único de la Administración
de la Junta de Andalucía, deberá hacerlo a través del siguiente enlace:
http//juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios.html
11. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con
la Administración a través de los medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y
firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley
12. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
13. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 17
Artículo 11. Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
ayudas será el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General
de Pesca y Acuicultura, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil,
salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo
a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.
5.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras de buques
afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras:
Copia autenticada de la Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en
todas sus páginas.
5.3. Documentación a presentar por los mariscadores/as afectados por la inactividad
marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas:
Vida laboral que acredite que ha estado de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior al de la convocatoria.
6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en
poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad
solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para
que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que
fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión,
y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización de éste.
7. La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor, en la solicitud de ayuda,
para que en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios
informáticos y telemáticos, que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la obtención de la ayuda.
8. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el registro electrónico
único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
9. Las personas o entidades que no estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes y escritos, además de en el registro
electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros
señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Si se optara por su presentación en el registro electrónico único de la Administración
de la Junta de Andalucía, deberá hacerlo a través del siguiente enlace:
http//juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios.html
11. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con
la Administración a través de los medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y
firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley
12. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
13. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.