Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
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caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u
omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones,
se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que contendrá la declaración de la
circunstancia que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y
las normas aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del
procedimiento en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de
Andalucia, el órgano competente para su tramitación, dirigirá a la persona o entidad
solicitantes una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder
la subsanación de la solicitud, se incluirá en el propio requerimiento:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en dicho registro.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el
silencio administrativo.
3. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver.
4. El órgano instructor tramitará cada solicitud de forma individual.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de
la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria.
b) La cuantía de la ayuda correspondiente y la partida presupuestaria del gasto.
c) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.
e) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la
resolución.
6. El órgano competente para resolver dictará una resolución individual por cada
solicitud presentada.
7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses,
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órganismo
competente para su tramitación o en el registro electrónico único de la Administración
de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto a los
órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como a la Dirección
General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de los expedientes de
concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas funcionarias cuando
las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los
intereses generales de la Administración Pública, todo ello de acuerdo a lo establecido en
el Protocolo de Actuación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en
el ámbito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura aprobado con fecha 18 de julio
de 2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u
omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones,
se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que contendrá la declaración de la
circunstancia que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y
las normas aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del
procedimiento en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de
Andalucia, el órgano competente para su tramitación, dirigirá a la persona o entidad
solicitantes una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder
la subsanación de la solicitud, se incluirá en el propio requerimiento:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en dicho registro.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el
silencio administrativo.
3. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver.
4. El órgano instructor tramitará cada solicitud de forma individual.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de
la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por delegación
de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria.
b) La cuantía de la ayuda correspondiente y la partida presupuestaria del gasto.
c) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.
e) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la
resolución.
6. El órgano competente para resolver dictará una resolución individual por cada
solicitud presentada.
7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses,
contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órganismo
competente para su tramitación o en el registro electrónico único de la Administración
de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto a los
órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como a la Dirección
General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de los expedientes de
concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas funcionarias cuando
las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los
intereses generales de la Administración Pública, todo ello de acuerdo a lo establecido en
el Protocolo de Actuación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en
el ámbito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura aprobado con fecha 18 de julio
de 2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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