Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 19
Artículo 12. Notificaciones.
1. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas o a las personas
que ostentan la representación, según el articulo 5.3 de la misma ley. Las personas
interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a
decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier
momento durante la instrucción del procedimiento.
2. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios
electrónicos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado
que éste haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la
notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o
en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo
41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 14. Forma y secuencia del pago.
1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad beneficiaria de la ayuda haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su
titularidad, y se realizará mediante pago único.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de los requisitos
regulados en el artículo 5 de la presente orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Conservar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos recogidos
en el artículo 5 de la presente orden, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de
correo electrónico o dispositivo electrónico durante el periodo en que la subvención es
susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
en el supuesto de haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones
previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de
la actividad subvencionable y durante un periodo de cinco años después de la fecha de
materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 19
Artículo 12. Notificaciones.
1. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas o a las personas
que ostentan la representación, según el articulo 5.3 de la misma ley. Las personas
interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a
decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier
momento durante la instrucción del procedimiento.
2. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios
electrónicos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado
que éste haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la
notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o
en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo
41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 14. Forma y secuencia del pago.
1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad beneficiaria de la ayuda haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su
titularidad, y se realizará mediante pago único.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de los requisitos
regulados en el artículo 5 de la presente orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Conservar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos recogidos
en el artículo 5 de la presente orden, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de
correo electrónico o dispositivo electrónico durante el periodo en que la subvención es
susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
en el supuesto de haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones
previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de
la actividad subvencionable y durante un periodo de cinco años después de la fecha de
materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.