Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 20
2. El órgano gestor, antes de proponerse el pago comprobará que las personas o
entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras
de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Artículo 15. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.
1. La relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas,
en aplicación de la presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante resolución del órgano gestor,
poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en la página web de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo
sostenible/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeomaritimo-pesquero.html
2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación
establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos, o a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que
se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en
estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, siempre que así lo recoja expresamente la vigente Ley de
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tal caso, el órgano concedente
procederá al prorrateo del importe destinado a las ayudas, de forma que la cuantía
resultante a percibir será proporcional a la reducción del presupuesto inicial.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación o en el registro electrónico único de la
Administración de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad interesada el
acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación
deberá motivarse expresamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
Artículo 16. Justificación de la subvención.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden. Este cumplimiento se
verificará con la documentación aportada por las personas o entidades beneficiarias
junto a la solicitud así como con la documentación que la Dirección General competente
en materia de Pesca solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 20
2. El órgano gestor, antes de proponerse el pago comprobará que las personas o
entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras
de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Artículo 15. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.
1. La relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas,
en aplicación de la presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante resolución del órgano gestor,
poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en la página web de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo
sostenible/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeomaritimo-pesquero.html
2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación
establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos, o a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que
se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en
estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, siempre que así lo recoja expresamente la vigente Ley de
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tal caso, el órgano concedente
procederá al prorrateo del importe destinado a las ayudas, de forma que la cuantía
resultante a percibir será proporcional a la reducción del presupuesto inicial.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación o en el registro electrónico único de la
Administración de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad interesada el
acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación
deberá motivarse expresamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
Artículo 16. Justificación de la subvención.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden. Este cumplimiento se
verificará con la documentación aportada por las personas o entidades beneficiarias
junto a la solicitud así como con la documentación que la Dirección General competente
en materia de Pesca solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.