Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 21

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la ayuda, tras la
instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada
del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en
su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 18. Causas de reintegro.
1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Es causa específica de reintegro haber sido sancionado con la imposibilidad de
obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema
de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de
Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre,
durante todo el periodo de la actividad subvencionable y durante un periodo de cinco años
después de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido
en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
3. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, se regirá
por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y subsidiariamente en las disposiciones generales
sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. La responsabilidad de la instrucción del procedimiento de reintegro y su resolución,
corresponde a la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca.
Artículo 19. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular
de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará,
además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de
este centro directivo el órgano competente para su instrucción.
Disposición adicional única. Retroactividad.
Las presentes bases reguladoras serán de aplicación, con carácter retroactivo, a
la concesión de ayudas por el cierre de las ocho zonas de producción de coquina que
discurren entre las desembocaduras de los ríos Guadiana y Guadalquivir, y que tuvo
lugar en el periodo desde el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de enero de 2020, como
consecuencia de la presencia de biotoxinas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174138

Sevilla, 23 de junio de 2020