Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 16
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como
Anexo en las correspondientes convocatorias.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:
a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se haya publicado la
convocatoria de la ayuda.
b) En el portal web de la Consejería competente en materia de Pesca, a través del
siguiente enlace:
http;//juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pescaacuicultura/ayudas-pesqueras.
c) En la sede de la Consejería competente en materia de Pesca y en sus servicios
periféricos.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Pesca.
5. Junto al formulario de solicitud recogido como anexo en la orden de convocatoria
se acompañará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos
recogidos en el artículo 5 de esta orden:
5.1. Documentación de carácter general:
a) Cuando se trate de persona física: copia autenticada del Documento Nacional de
Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), salvo que no se oponga a la
consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el
anexo.
b) Cuando se trate de persona jurídica: copia autenticada de la Tarjeta de Identificación
Fiscal (NIF) y de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como de
modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: copia autenticada
de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), de la escritura de constitución de la misma
así como del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de
Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último salvo que no se oponga a la
consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el
anexo.
d) En caso de existir persona representante legal: copia autenticada del poder
suficiente a efectos de representación y copia autenticada del Documento Nacional de
Identidad (DNI), salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema
de Verificación de Identidad,que figura en el anexo. Si la persona representada es una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, no siendo necesario
establecer la comparación entre las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará las
subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las subvenciones deben
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 16
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como
Anexo en las correspondientes convocatorias.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:
a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se haya publicado la
convocatoria de la ayuda.
b) En el portal web de la Consejería competente en materia de Pesca, a través del
siguiente enlace:
http;//juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pescaacuicultura/ayudas-pesqueras.
c) En la sede de la Consejería competente en materia de Pesca y en sus servicios
periféricos.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Pesca.
5. Junto al formulario de solicitud recogido como anexo en la orden de convocatoria
se acompañará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos
recogidos en el artículo 5 de esta orden:
5.1. Documentación de carácter general:
a) Cuando se trate de persona física: copia autenticada del Documento Nacional de
Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), salvo que no se oponga a la
consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el
anexo.
b) Cuando se trate de persona jurídica: copia autenticada de la Tarjeta de Identificación
Fiscal (NIF) y de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como de
modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: copia autenticada
de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), de la escritura de constitución de la misma
así como del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de
Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último salvo que no se oponga a la
consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el
anexo.
d) En caso de existir persona representante legal: copia autenticada del poder
suficiente a efectos de representación y copia autenticada del Documento Nacional de
Identidad (DNI), salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema
de Verificación de Identidad,que figura en el anexo. Si la persona representada es una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, no siendo necesario
establecer la comparación entre las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará las
subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las subvenciones deben
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.