Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 15
por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a partir de los registros oficiales de
comercialización en primera venta de los productos de la pesca.
3. Todos estos requisitos deberán acreditarse en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda.
Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
1. El importe máximo de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de los
buque afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras en las costas
andaluzas, será de 100 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de
ayudas.
2. El importe de la ayuda para los mariscadores/as afectados por el cierre de las
zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas será
de 50 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas.
3. El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier persona o
entidad beneficiaria no podrá exceder de 30.000 euros durante un período de tres
ejercicios fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE)
núm.717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, sin perjuicio del número de barcos
para el que se solicite la ayuda.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo.
2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización
previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos procedentes de la
Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras
Administraciones Públicas, respetando los límites recogidos en el artículo 6.2 de la
presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 15
por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a partir de los registros oficiales de
comercialización en primera venta de los productos de la pesca.
3. Todos estos requisitos deberán acreditarse en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda.
Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
1. El importe máximo de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de los
buque afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras en las costas
andaluzas, será de 100 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de
ayudas.
2. El importe de la ayuda para los mariscadores/as afectados por el cierre de las
zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas será
de 50 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas.
3. El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier persona o
entidad beneficiaria no podrá exceder de 30.000 euros durante un período de tres
ejercicios fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE)
núm.717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, sin perjuicio del número de barcos
para el que se solicite la ayuda.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo.
2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización
previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos procedentes de la
Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras
Administraciones Públicas, respetando los límites recogidos en el artículo 6.2 de la
presente orden.