Disposiciones generales. . (2020/123-1)
Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 14
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de
algas declaradas como invasoras deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de persona armadora/explotadora de un buque pesquero
inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando
está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya
ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de
ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es
bisiesto.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las
modalidades y caladeros señalados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de
estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de
la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la
que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una
de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier
caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria,
corresponde a la agrupación.
f) Acreditar los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el
periodo que establezca la convocatoria de ayudas, considerándose como días de pesca
afectados por la presencia del alga invasora los días en los que los ingresos por venta en
lonja del buque sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia
anterior, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del
mismo periodo de referencia anterior. El cumplimiento de este requisito será comprobado
y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las
notas de venta en lonja del buque.
2. Los mariscadores/as afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera,
como consecuencia de la presencia de biotoxinas deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo
de 30 días en el año natural anterior a la convocatoria de ayudas, entendiéndose por
año natural el periodo de 365 días, o 366 días si el año es bisiesto, a partir de una fecha
determinada.
b) Poseer la licencia correspondiente para realizar la actividad marisquera. Este
requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y
Acuicultura.
c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre
de 30 días en el año civil anterior al de la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año
civil aquel que coincide con el calendario solar, comenzando el 1 de enero y terminando
el 31 de diciembre del mismo año. Este requisito será comprobado y certificado de oficio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 14
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de
algas declaradas como invasoras deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de persona armadora/explotadora de un buque pesquero
inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera
y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando
está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya
ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de
ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es
bisiesto.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las
modalidades y caladeros señalados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de
estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de
la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la
que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real
Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una
de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier
caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria,
corresponde a la agrupación.
f) Acreditar los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el
periodo que establezca la convocatoria de ayudas, considerándose como días de pesca
afectados por la presencia del alga invasora los días en los que los ingresos por venta en
lonja del buque sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia
anterior, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del
mismo periodo de referencia anterior. El cumplimiento de este requisito será comprobado
y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las
notas de venta en lonja del buque.
2. Los mariscadores/as afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera,
como consecuencia de la presencia de biotoxinas deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo
de 30 días en el año natural anterior a la convocatoria de ayudas, entendiéndose por
año natural el periodo de 365 días, o 366 días si el año es bisiesto, a partir de una fecha
determinada.
b) Poseer la licencia correspondiente para realizar la actividad marisquera. Este
requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y
Acuicultura.
c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre
de 30 días en el año civil anterior al de la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año
civil aquel que coincide con el calendario solar, comenzando el 1 de enero y terminando
el 31 de diciembre del mismo año. Este requisito será comprobado y certificado de oficio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174138
m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.