C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

Para los proyectos que supongan la entrega de tarjetas monedero u otros soportes digitales
para la compra de alimentos, deberán dedicar a dicha compra de alimentos un 70 por 100 del
coste total del proyecto; los alimentos serán los considerados como cesta básica, así como productos frescos, leche y aceite.
Para los proyectos que consistan en la entrega de tarjetas monedero u otros soportes
digitales para la compra de alimentos, un 7 por 100 de los gastos de compra de productos
de alimentación se dedicarán al establecimiento de medidas de acompañamiento que apoyen la inclusión social de las personas más desfavorecidas. Dicho acompañamiento consiste en actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social
previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones, consistentes en facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos,
derivación y reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios o prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción laboral.
Octavo
Período subvencionable
Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2026, excepto para los gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero siguiente.
Noveno
1. Serán subvencionables, con carácter general, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen en el período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución del
proyecto y la finalización del plazo de presentación de la justificación, que no superen el valor de mercado. Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:
1.o Gastos de personal.
2.o Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
3.o Gastos de mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración vinculados al funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria en proporción a su vinculación con el proyecto subvencionado.
c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
En los proyectos del dispongo cuarto no se podrá superar en gastos de inversión, el
porcentaje del 15 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado en
su caso, hasta un máximo de 15.000 euros. Estos gastos de inversión en proyectos
del dispongo cuarto, están limitados única y exclusivamente a la adquisición de
equipamiento.
En los proyectos del dispongo quinto se admitirán gastos corrientes sin superar
el 3 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso,
hasta un máximo de 3.000 euros.
d) Otros gastos (IVA).
En los supuestos en que se superen dichos porcentajes, se requerirá al interesado, para
que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Con carácter particular, son gastos subvencionables para los proyectos en el marco
del Plan Corresponsables de la línea H referida en el anexo de esta Orden, siempre que sean
gastos accesorios a los objetivos del Plan, sean necesarios para la ejecución del proyecto y
se encuadren en lo recogido en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que
se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Me-

BOCM-20250801-17

Gastos subvencionables