C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

Quinto
Otras acciones subvencionables
1. Serán igualmente subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con
los fines de las líneas B, D, E, previstas en el anexo de esta orden, en los siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la
atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios
de los centros de asistencia y unidades de atención social.
Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
2. En el marco del Plan Corresponsables de línea H, no se subvencionarán proyectos
considerados de inversión.
Tampoco serán subvencionables los proyectos considerados de inversión de las líneas A, C, F, G e I incluidas en el anexo de esta orden.
Sexto
1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar
las actividades subvencionadas, siempre que:
a) El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.
b) El proyecto subvencionado no sea financiado también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este
extremo, en el anexo 3.
c) El proyecto subvencionado no sea financiado también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, mediante
el procedimiento de concesión directa.
Las entidades beneficiarias deberán declarar todas aquellas ayudas, ingresos subvenciones o recursos que prevean aplicar a la financiación del proyecto para el que se solicita la subvención, hayan sido concedidos o no aún, con indicación del importe y su procedencia.
Asimismo, declararán en el momento en que se comunique efectivamente dicha concesión, caso de haberse declarado sólo su previsión, con indicación del importe y su procedencia y destino dado a dichos fondos y aceptarán las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 en relación con el 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado
junto con los intereses de demora.
2. Por su parte estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social
con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus respectivas competencias sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
Séptimo
Requisitos de los proyectos
1. Con carácter general los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el dispongo tercero de esta orden.

BOCM-20250801-17

Compatibilidad de las ayudas