C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de vivienda compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias: 2.518.627,69 euros.
2.o Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas
mayores, prevención de la dependencia y fomento del envejecimiento activo: 391.522,53 euros.
f) Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 1.155.395,84 euros.
1.o Sublínea 1. Impulso del voluntariado: 855.395,84 euros.
2.o Sublínea 2. Apoyo al movimiento voluntario: 300.000 euros.
g) Línea G. Integración social de colectivos vulnerables: 6.298.319,29 euros.
1.o Sublínea 1. Personas inmigrantes, personas asiladas y población desplazada
en el marco de las acciones y políticas estatales: 4.028.673,83 euros.
2.o Sublínea 2. Personas con problemas de adicciones y personas con VIHSIDA: 1.321.416,07 euros.
3.o Sublínea 3. Pueblo gitano: 404.520,95 euros.
4.o Sublínea 4. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas: 543.708,44 euros.
h) Línea H. Plan Corresponsables: 5.000.000 euros.
i) Línea I. Atención a personas LGTBI: 700.000 euros.
1.o Sublínea 1. Vulnerabilidad: 500.000 euros.
2.o Sublínea 2. Fomento de la convivencia: 200.000 euros.
3. En el caso de los proyectos de inversión previstos en el dispongo quinto de esta
orden, el importe máximo de la subvención queda fijado en:
a) Línea B: 786.654,54 euros.
b) Línea D: 2.000.000 euros.
c) Línea E: 2.082.345,46 euros.
4. No obstante, si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes
podrán ser redistribuidos conforme a la siguiente prelación:
a) Proyectos del dispongo cuarto de esta orden:
1.o En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas
con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer
lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de la misma línea.
2.o Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada previamente y así de forma sucesiva.
3.o Si agotadas todas las líneas para proyectos del dispongo cuarto de esta orden,
siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de inversión del dispongo quinto de esta orden, atribuyéndose a aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa
tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos de inversión del dispongo quinto de esta orden:
1.o En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente
se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso
de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2.o Si agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del dispongo quinto
de esta orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del dispongo cuarto de esta orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente
y del expediente de gasto.
BOCM-20250801-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de vivienda compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias: 2.518.627,69 euros.
2.o Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas
mayores, prevención de la dependencia y fomento del envejecimiento activo: 391.522,53 euros.
f) Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 1.155.395,84 euros.
1.o Sublínea 1. Impulso del voluntariado: 855.395,84 euros.
2.o Sublínea 2. Apoyo al movimiento voluntario: 300.000 euros.
g) Línea G. Integración social de colectivos vulnerables: 6.298.319,29 euros.
1.o Sublínea 1. Personas inmigrantes, personas asiladas y población desplazada
en el marco de las acciones y políticas estatales: 4.028.673,83 euros.
2.o Sublínea 2. Personas con problemas de adicciones y personas con VIHSIDA: 1.321.416,07 euros.
3.o Sublínea 3. Pueblo gitano: 404.520,95 euros.
4.o Sublínea 4. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas: 543.708,44 euros.
h) Línea H. Plan Corresponsables: 5.000.000 euros.
i) Línea I. Atención a personas LGTBI: 700.000 euros.
1.o Sublínea 1. Vulnerabilidad: 500.000 euros.
2.o Sublínea 2. Fomento de la convivencia: 200.000 euros.
3. En el caso de los proyectos de inversión previstos en el dispongo quinto de esta
orden, el importe máximo de la subvención queda fijado en:
a) Línea B: 786.654,54 euros.
b) Línea D: 2.000.000 euros.
c) Línea E: 2.082.345,46 euros.
4. No obstante, si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes
podrán ser redistribuidos conforme a la siguiente prelación:
a) Proyectos del dispongo cuarto de esta orden:
1.o En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas
con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer
lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de la misma línea.
2.o Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada previamente y así de forma sucesiva.
3.o Si agotadas todas las líneas para proyectos del dispongo cuarto de esta orden,
siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de inversión del dispongo quinto de esta orden, atribuyéndose a aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa
tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos de inversión del dispongo quinto de esta orden:
1.o En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente
se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso
de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2.o Si agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del dispongo quinto
de esta orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del dispongo cuarto de esta orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente
y del expediente de gasto.
BOCM-20250801-17
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