C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 182

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

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3. Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.
4. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma o de difusión de sus actividades propias.
5. Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del
mismo.
6. Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.
7. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etc.).
8. Los gastos correspondientes a procedimientos judiciales.
9. Los gastos por indemnizaciones.
10. Intereses deudores de cuentas bancarias.
11. Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.
12. En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que
por su naturaleza económica se encuadren en alguna de las siguientes opciones: capítulo 1
o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, los gastos realizados que se materialicen
como prestaciones económicas directas a personas y/o familias, y los gastos relativos a la
dotación de personal de los centros de Educación Infantil.
Decimoctavo
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el dispongo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto de esta orden, quedan fijados en:
a) Línea A. Atención a la Mujer: 1.679.834,62 euros.
1.o Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres
y niñas, con fines de explotación sexual: 1.050.816,15 euros.
2.o Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer: 629.018,47 euros.
b) Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad:
16.023.145,81 euros.
1.o Sublínea 1. Urgencia e Inclusión Social: 6.870.673,40 euros.
2.o Sublínea 2. Personas sin hogar: 2.758.163,22 euros.
3.o Sublínea 3. Alimentos y comedores sociales: 6.394.309,19 euros.
c) Línea C. Familia, Infancia y Jóvenes en situación de vulnerabilidad: 7.490.665,06
euros.
1.o Sublínea 1. Atención integral educativa y sociosanitaria para familias e infancia en situación o en riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección:
3.646.992,76 euros.
2.o Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y
protección de los derechos de la infancia: 2.743.612,10 euros.
3.o Sublínea 3. Jóvenes: 1.100.060,20 euros.
d) Línea D. Personas con discapacidad: 6.144.993,22 euros.
1.o Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad:
4.599.682,41 euros.
2.o Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: 1.545.310,81 euros.
e) Línea E. Personas mayores: 2.910.150,22 euros.
1.o Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios
que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar

BOCM-20250801-17

Crédito de líneas y sublíneas