C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 182

2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
1.o Arrendamiento de bienes inmuebles como terrenos, solares y edificios, locales y
pisos y bienes muebles como equipos informáticos, maquinaria, vehículos, mobiliario, enseres, etc., directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
2.o Gastos que se refieren a reparación, conservación y acondicionamiento de
los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple que son aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales,
siempre que no afecten a su estructura y las obras de conservación y mantenimiento, entendiendo por tales aquellas que tienen por objeto enmendar un
menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.
3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
4.o Operaciones de reparación y mantenimiento de bienes vinculados a la acción
subvencionada.
5.o Gastos de suministros como luz, agua, calefacción del local en el que se realizan las actividades.
b) Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería, internet y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.
c) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, material de informática, material de reprografía e imprenta, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, soportes audiovisuales, gastos de publicidad y
propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado
adscrito al proyecto.
Gastos derivados de las acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno, de proyectos presentados a la línea H recogida en anexo a esta orden,
tales como, elaboración y edición de materiales divulgativos, estudios e informes
técnicos, programas formativos, celebración de jornadas o talleres, entre otros.
d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión.
Los gastos de trabajos realizados por otras empresas computarán conjuntamente
con los gastos de personal de arrendamiento de servicio y deberán respetar el límite del 50 por 100 del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso, establecido en el dispongo quincuagésimo.2.d) de la presente orden.
Se incluyen los servicios técnicos y profesionales que incluyen los gastos derivados de la prestación de servicios como asistencias técnicas, consultorías, capacitaciones, evaluaciones externas, seminarios, servicios de diseño y maquetación de
materiales, que no impliquen relación laboral de la entidad beneficiaria con los
prestadores de los servicios.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para
que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo como alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.
f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria,
siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto
en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de la entidad.
h) Seguros de accidentes de los participantes en acciones formativas, en los proyectos con participantes en dichas acciones.
i) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
j) Gastos de la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del
proyecto al que se ha concedido la subvención, hasta un límite de un 3 por 100 del
coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso.

BOCM-20250801-17

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