C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250801-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

Pág. 161

En los supuestos que se supere el porcentaje del 50 por 100 del coste total de proyecto inicial o reformulado, indicado en el párrafo segundo de este dispongo, se requerirá al interesado,
para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán
por encima de las cuantías que se determinan a continuación para los diferentes grupos profesionales, determinadas en la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de subida salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 (“Boletín Oficial del Estado” número 148, de 19 de junio de 2024).
En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.
GRUPO PROFESIONAL

LÍMITE DE LA RETRIBUCIÓN
IMPUTABLE A LA SUBVENCIÓN

0

41.232,46

1

39.378,25

2

34.928,17

3

25.977,70

4

20.734,76

En lo que respecta a las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, no se subvencionarán por encima de las cuantías para los diferentes
grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente.
3. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito al proyecto subvencionado, en situación de baja laboral, cuando
esta se prolongue por un período superior a dos meses.
4. Será subvencionable el finiquito de los trabajadores con contrato laboral vinculado al proyecto subvencionado, correspondiente al año de ejecución del mismo.
5. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido del personal fijo o indefinido de la entidad beneficiaria, ni las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses, quedando éstos a cargo de la entidad beneficiaria.
6. Para los proyectos de línea H recogida en el anexo de esta orden, los perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores pueden ser “Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano”, Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior en Enseñanza y animación socio deportiva,
Técnica/o Superior en Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, necesarias para
la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores.
En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial
propio de la categoría profesional correspondiente.
7. Aplicable igualmente a los proyectos presentados a la línea H recogida en el anexo
de esta orden, serán subvencionables los gastos de personal derivados del establecimiento
de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a
impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias independientemente del
capítulo de gasto con cargo al cual se imputen.
Undécimo
1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en
el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En
caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

BOCM-20250801-17

Gastos de mantenimiento y actividades