C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250801-15)
Adscripción centro universitario – Orden 2595/2025, de 21 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI” a la Universidad de Alcalá
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 143
sitaria, celebrada el día 2 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en la
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanza que se impartirá
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI”, a la Universidad
de Alcalá, para la impartición del Grado de Negocio Digital/Digital Business en modalidad
presencial que será impartido en español e inglés (bilingüe) y será conducente a la obtención de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional.
Con carácter previo a la implantación del título en el centro, se requerirá la resolución favorable de verificación del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, previo informe positivo del órgano externo de
evaluación competente a estos efectos.
Segundo
1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad de Alcalá a la dirección general con competencia en materia de universidades, contando para ello
con un plazo de dos años desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud,
o en caso de desestimación de la solicitud por incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en la presente Orden, se declarará la caducidad de la presente autorización de
adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencia en materia de universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— En materia de programación universitaria y de planificación plurianual de la actividad investigadora se deberán reiterar los compromisos adquiridos en relación a
las exigencias establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios, debiendo además acreditarse
las acciones que se emprenderán para dar cumplimiento a las observaciones contenidas en el informe emitido a este respecto por parte de la Fundación Madrimasd
para el conocimiento de fecha 17 de junio de 2024.
— En materia de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y
administración y servicios, se incluirán en la memoria los datos que confirmen el
cumplimiento de las ratios y demás requisitos establecidos en el artículo 99 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
— En cuanto a infraestructuras y equipamiento informático y telemático se deberán
mantener las condiciones que recibieron el informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 29 de abril de 2024 y de la Dirección General de Estrategia Digital de 11 de junio de 2024, respectivamente, incorporando, las recomendaciones incluidas en este último.
— En lo que respecta al plan de estudios, se deberá presentar el informe positivo de
viabilidad recogido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822 /2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, copia de la memoria de verificación, el informe favorable de verificación del órgano externo de evaluación y la
resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades.
BOCM-20250801-15
Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 143
sitaria, celebrada el día 2 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en la
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanza que se impartirá
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI”, a la Universidad
de Alcalá, para la impartición del Grado de Negocio Digital/Digital Business en modalidad
presencial que será impartido en español e inglés (bilingüe) y será conducente a la obtención de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional.
Con carácter previo a la implantación del título en el centro, se requerirá la resolución favorable de verificación del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, previo informe positivo del órgano externo de
evaluación competente a estos efectos.
Segundo
1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad de Alcalá a la dirección general con competencia en materia de universidades, contando para ello
con un plazo de dos años desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud,
o en caso de desestimación de la solicitud por incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en la presente Orden, se declarará la caducidad de la presente autorización de
adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencia en materia de universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— En materia de programación universitaria y de planificación plurianual de la actividad investigadora se deberán reiterar los compromisos adquiridos en relación a
las exigencias establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios, debiendo además acreditarse
las acciones que se emprenderán para dar cumplimiento a las observaciones contenidas en el informe emitido a este respecto por parte de la Fundación Madrimasd
para el conocimiento de fecha 17 de junio de 2024.
— En materia de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y
administración y servicios, se incluirán en la memoria los datos que confirmen el
cumplimiento de las ratios y demás requisitos establecidos en el artículo 99 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
— En cuanto a infraestructuras y equipamiento informático y telemático se deberán
mantener las condiciones que recibieron el informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 29 de abril de 2024 y de la Dirección General de Estrategia Digital de 11 de junio de 2024, respectivamente, incorporando, las recomendaciones incluidas en este último.
— En lo que respecta al plan de estudios, se deberá presentar el informe positivo de
viabilidad recogido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822 /2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, copia de la memoria de verificación, el informe favorable de verificación del órgano externo de evaluación y la
resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades.
BOCM-20250801-15
Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos