C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250801-15)
Adscripción centro universitario – Orden 2595/2025, de 21 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI” a la Universidad de Alcalá
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2595/2025, de 21 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI” a la Universidad de Alcalá.
El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un
centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuviese ubicado el centro. El artículo 96.5 del citado texto determina que los
centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.
El artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente al territorio en el que se vaya a
ubicar el centro, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en
cuyo caso corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En el caso
de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo
informe favorable del Consejo Social.
En este sentido, la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción de un centro universitario privado para la impartición de una titulación universitaria oficial. Esta propuesta
fue aprobada por su Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2023 e
informado por el Consejo Social en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2023.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los relativos a profesorado y personal de gestión, técnico y administración y servicios, los requisitos en materia de infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora.
Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de la adscripción del centro, siendo éste quien proceda a su inscripción en el citado registro y lo ponga en conocimiento del Consejo de Universidades.
La oferta académica del centro la compone inicialmente un plan de estudios que no se
imparte en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en
el RUCT, la universidad deberá solicitar al órgano de evaluación externa competente la verificación del citado plan, previa emisión por parte de la dirección general competente en materia de universidades, del informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y
social de la implantación del título universitario, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, y en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá
solicitar el inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que quedan
señalados en esta Orden.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Univer-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2595/2025, de 21 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI” a la Universidad de Alcalá.
El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un
centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuviese ubicado el centro. El artículo 96.5 del citado texto determina que los
centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.
El artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento
y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente al territorio en el que se vaya a
ubicar el centro, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en
cuyo caso corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En el caso
de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo
informe favorable del Consejo Social.
En este sentido, la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción de un centro universitario privado para la impartición de una titulación universitaria oficial. Esta propuesta
fue aprobada por su Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2023 e
informado por el Consejo Social en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2023.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los relativos a profesorado y personal de gestión, técnico y administración y servicios, los requisitos en materia de infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora.
Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de la adscripción del centro, siendo éste quien proceda a su inscripción en el citado registro y lo ponga en conocimiento del Consejo de Universidades.
La oferta académica del centro la compone inicialmente un plan de estudios que no se
imparte en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en
el RUCT, la universidad deberá solicitar al órgano de evaluación externa competente la verificación del citado plan, previa emisión por parte de la dirección general competente en materia de universidades, del informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y
social de la implantación del título universitario, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, y en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá
solicitar el inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que quedan
señalados en esta Orden.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Univer-
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