B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
No se asignará una jornada ampliada en los días anterior y/o posterior a un permiso de
antigüedad concedido.
La ausencia o renuncia voluntaria a alguna de las jornadas ampliadas sin causa justificada según permisos del Acuerdo Sectorial de Funcionarios vigente - será motivo de exclusión del
listado durante un año natural, una vez pasado el año de penalización, si desea seguir
haciendo jornadas ampliadas deberá volver a realizar su solicitud en la siguiente convocatoria
de jornada ampliada. Quince días después de la fecha de la ausencia o de la fecha de la
renuncia voluntaria se eliminarán de su calendario el resto de jornadas ampliadas de ese
mismo año.
La justificación de la ausencia de este tipo de jornadas estará motivada con un justificante
válido, utilizando las horas laborales necesarias del permiso para esta justificación. Estas
jornadas ampliadas no realizadas con justificación válida, no serán recuperables.
Estas jornadas de trabajo serán remuneradas a mes vencido y cuando se hayan realizado,
correspondiendo el pago conforme al precio de servicio especial establecido. Al tratarse de
jornadas no ordinarias y de adscripción voluntaria, no corresponde la aplicación coeficiente de
nocturnidad de jornada sobre ellas.
Artículo 25.- Jornada extraordinaria.
Para poder garantizar un funcionamiento ágil y eficaz se crea un programa de adscripción voluntaria
y extraordinaria que se gestionará de acuerdo con las necesidades del servicio, al objeto de regular
la realización de servicios especiales, cumpliendo las siguientes premisas:
Para poder optar a formar parte de la bolsa de guardias extraordinarias, será requisito
indispensable estar previamente adscrito a la jornada ampliada.
RRHH CBCM realizará una convocatoria anual destinada a recabar la manifestación
voluntaria de interés del personal de todas las categorías y funciones laborales susceptibles
de realizar jornada extraordinaria en forma de servicios especiales. Esta convocatoria
permitirá también a los interesados renunciar voluntariamente a formar parte de la bolsa.
La inclusión en la bolsa tendrá carácter voluntario y se manifestará por una sola vez, dentro
de los plazos fijados en la convocatoria. La incorporación del funcionario a la bolsa vinculará
por un período de un año, renovable automáticamente salvo petición expresa del interesado
en sentido contrario.
Durante este periodo, se aplicará un sistema equitativo semestral para la distribución de
servicios extraordinarios entre todos los integrantes de la bolsa por categoría y función
laboral.
En caso de grandes siniestros o siniestros simultáneos excepcionales, podrá autorizarse la
incorporación de personal voluntario no adscrito, si el personal incluido en la bolsa resultara
insuficiente o si fuera necesario el refuerzo.
Las guardias extraordinarias que no estén calendarizadas con al menos 13 días de antelación
podrán rechazarse sin penalización, pero con la siguiente diferenciación:
x
x
Si la posible asignación fuera con menos de 72 horas de antelación, no generará efecto
alguno.
Si la renuncia se produce con más de 72 horas de antelación y hasta 13 días, se
contabilizará el servicio como realizado, sin que ello suponga la expulsión de la bolsa.
BOCM-20250801-2
Con carácter general, la duración de los servicios será de 24,5 horas. No obstante, podrán
asignarse jornadas de menor duración en casos como sustituciones parciales, necesidades
sobrevenidas durante la guardia o al inicio de esta o trabajos coyunturales. Estas jornadas no
computarán como jornada extraordinaria a efectos del listado de prelación para nuevas
asignaciones.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 182
No se asignará una jornada ampliada en los días anterior y/o posterior a un permiso de
antigüedad concedido.
La ausencia o renuncia voluntaria a alguna de las jornadas ampliadas sin causa justificada según permisos del Acuerdo Sectorial de Funcionarios vigente - será motivo de exclusión del
listado durante un año natural, una vez pasado el año de penalización, si desea seguir
haciendo jornadas ampliadas deberá volver a realizar su solicitud en la siguiente convocatoria
de jornada ampliada. Quince días después de la fecha de la ausencia o de la fecha de la
renuncia voluntaria se eliminarán de su calendario el resto de jornadas ampliadas de ese
mismo año.
La justificación de la ausencia de este tipo de jornadas estará motivada con un justificante
válido, utilizando las horas laborales necesarias del permiso para esta justificación. Estas
jornadas ampliadas no realizadas con justificación válida, no serán recuperables.
Estas jornadas de trabajo serán remuneradas a mes vencido y cuando se hayan realizado,
correspondiendo el pago conforme al precio de servicio especial establecido. Al tratarse de
jornadas no ordinarias y de adscripción voluntaria, no corresponde la aplicación coeficiente de
nocturnidad de jornada sobre ellas.
Artículo 25.- Jornada extraordinaria.
Para poder garantizar un funcionamiento ágil y eficaz se crea un programa de adscripción voluntaria
y extraordinaria que se gestionará de acuerdo con las necesidades del servicio, al objeto de regular
la realización de servicios especiales, cumpliendo las siguientes premisas:
Para poder optar a formar parte de la bolsa de guardias extraordinarias, será requisito
indispensable estar previamente adscrito a la jornada ampliada.
RRHH CBCM realizará una convocatoria anual destinada a recabar la manifestación
voluntaria de interés del personal de todas las categorías y funciones laborales susceptibles
de realizar jornada extraordinaria en forma de servicios especiales. Esta convocatoria
permitirá también a los interesados renunciar voluntariamente a formar parte de la bolsa.
La inclusión en la bolsa tendrá carácter voluntario y se manifestará por una sola vez, dentro
de los plazos fijados en la convocatoria. La incorporación del funcionario a la bolsa vinculará
por un período de un año, renovable automáticamente salvo petición expresa del interesado
en sentido contrario.
Durante este periodo, se aplicará un sistema equitativo semestral para la distribución de
servicios extraordinarios entre todos los integrantes de la bolsa por categoría y función
laboral.
En caso de grandes siniestros o siniestros simultáneos excepcionales, podrá autorizarse la
incorporación de personal voluntario no adscrito, si el personal incluido en la bolsa resultara
insuficiente o si fuera necesario el refuerzo.
Las guardias extraordinarias que no estén calendarizadas con al menos 13 días de antelación
podrán rechazarse sin penalización, pero con la siguiente diferenciación:
x
x
Si la posible asignación fuera con menos de 72 horas de antelación, no generará efecto
alguno.
Si la renuncia se produce con más de 72 horas de antelación y hasta 13 días, se
contabilizará el servicio como realizado, sin que ello suponga la expulsión de la bolsa.
BOCM-20250801-2
Con carácter general, la duración de los servicios será de 24,5 horas. No obstante, podrán
asignarse jornadas de menor duración en casos como sustituciones parciales, necesidades
sobrevenidas durante la guardia o al inicio de esta o trabajos coyunturales. Estas jornadas no
computarán como jornada extraordinaria a efectos del listado de prelación para nuevas
asignaciones.