B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial –  Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 182

VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025

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eficiencia del servicio público. El personal en situación de no intervención directa en
siniestros de apoyo no percibirá este complemento.
Grupo Especial de Drones. Con un total de 12 efectivos. A partir de la entrada en vigor del
presente acuerdo y de manera transitoria, reducirán su complemento de productividad a la
cantidad de 3.000 € anuales, que serán retribuidos con carácter mensual, dado los
cambios organizativos, de número de efectivos y de jornada sufridos en este grupo
especial durante los últimos meses.
Grupo Especial de Formación. La adscripción al mismo se establecerá según las
necesidades formativas a desarrollar.
Grupo Especial de Prevención. La adscripción al mismo se establecerá según las
necesidades preventivas a desarrollar.
Por otro lado, al objeto de que el CBCM continúe su expansión territorial y competencial, el resto de
unidades/grupos especiales que se venían desarrollando, así como los que se puedan proponer, se
desarrollarán en el Grupo de trabajo de Estructura del CBCM. Estas especialidades operativas
podrán recibir un complemento por su especial dedicación. En caso de creacion de un nuevo grupo
las condiciones se estudiarán en la CSA.
Artículo 24.- Jornada ampliada.
Se crea un programa de adscripción voluntaria y extraordinaria que se gestionará de acuerdo con las
necesidades del servicio, cumpliendo las siguientes premisas:
Con carácter general, se podrán asignar un máximo de 10 jornadas ampliadas durante el año
natural. Estas jornadas tendrán por objeto atender las necesidades previstas en la Resolución
de Mínimos vigente.
Superado dicho límite, la asignación de jornadas ampliadas adicionales se realizará
exclusivamente mediante convocatoria voluntaria, en la que se abrirán plazos determinados
de inscripción para que el personal interesado pueda apuntarse, en función de las
necesidades específicas del servicio. Estas convocatorias podrán organizarse en intervalos
temporales que respondan a la planificación operativa del servicio. Solo podrán optar a las
jornadas ampliadas adicionales quienes se hayan inscrito previamente a las primeras 10
jornadas ampliadas del año, aunque estas no hayan llegado a ser finalmente asignadas.
Esta condición garantiza el compromiso y la disponibilidad del personal desde el inicio del
periodo anual.
En la Comisión de Seguimiento se informará la propuesta de necesidades de JJAA para cubrir
las dotaciones establecidas en la Resolución de Mínimos...
A las necesidades previstas se aplicará el porcentaje de incidencias / ausencias calculado,
cuando por el elevado número de efectivos que conforman la categoría o función laboral
(Bombero, Bombero conductor, Jefe de Dotación, Jefe de Equipo, etc.), no corresponda su
cobertura mediante sistemas más eficientes.
Las jornadas de trabajo que correspondan se calendarizarán anualmente y en el propio
parque, y serán distribuidas conforme a criterios de equidad, intentando su aplicación de
forma igualitaria entre todos los efectivos, según su categoría y función laboral y
distribuyéndose de conformidad con las necesidades expuestas por Jefatura.

BOCM-20250801-2

Se asignará en el año natural, como máximo, una jornada ampliada en fechas sensibles,
siendo éstas: 24, 25 y 31 de diciembre + 1, 5 y 6 de enero. Se bloquearán las jornadas
sensibles de aquellos que en el año anterior se les asignó una jornada ampliada en estas
fechas y así evitar que en dos años consecutivos se les asigne una jornada ampliada en
fechas sensibles, salvo que voluntariamente se acepte por parte del trabajador.