B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250801-2)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
Pág. 27
a su primera campaña del Plan INFOMA con el objetivo de reforzar y consolidar la experiencia
práctica en intervenciones relacionadas con incendios forestales, para la realización de guardias
específicas, cuyas condiciones concretas, duración y cadencia, se informarán en CSA. Esta
información será comunicada con la debida antelación al personal afectado.
Artículo 21.- Funciones de no intervención directa en siniestro.
Se desarrollará en los primeros 6 meses de vigencia del acuerdo un procedimiento interno que
regule el paso y la permanencia en funciones de no intervención directa en siniestro y el paso
obligatorio a funciones de respaldo operativo.
El objeto de este procedimiento es garantizar la eficiencia y seguridad del personal en el
desarrollo de sus funciones para mejorar, en definitiva, la calidad del servicio final que se presta a
la ciudadanía.
Se establece el paso obligatorio a funciones de respaldo operativo, con una jornada máxima de
12h, para todas las categorías con una aplicación progresiva de acuerdo con la siguiente tabla:
Año
Edad de paso obligatorio a
funciones de respaldo operativo
2026
64
2027
63
2028
62
El procedimiento desarrollará la movilidad funcional en el propio puesto adaptado, garantizando en
todo caso las retribuciones correspondientes a la categoría profesional del trabajador. Dicha
movilidad se efectuará conforme a un sistema de asignación por prioridades que atenderá tanto a la
situación personal del empleado como a las necesidades organizativas del servicio, las cuales serán
determinadas por la Jefatura del CBCM. Los puestos de trabajo alternativos susceptibles de ser
asignados serán los contemplados en el listado que, a tal efecto, se establecerá de forma
consensuada en el marco de la CSL/CSA, y que podrá ser actualizado atendiendo a la evolución de
las funciones y necesidades del Cuerpo.
Se incluirá entre las causas de paso a funciones de no intervención directa en siniestro, la falta de
aptitud del personal para desarrollar sus funciones y cometidos con normalidad. Será la CSL la que
determine los contenidos de las pruebas básicas o evaluaciones que pudieran establecerse a tal
efecto.
El personal que tenga funciones de respaldo operativo podrá formar parte de proyectos o unidades
especiales, según las condiciones específicas de cada convocatoria.
Artículo 22.- Proyectos.
Con el objeto de fomentar la eficiencia, la innovación y la mejora continua en los servicios prestados
por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, se establece un modelo de trabajo basado
en la ejecución de proyectos, que se desarrollarán fuera de la jornada ordinaria de trabajo, distintos a
las funciones ordinarias del servicio, pero totalmente necesarios para el buen desarrollo del trabajo
operativo, que podrán ser impulsados por Jefatura del CBCM, RRHH CBCM o propuestos por las
organizaciones sindicales.
Cada proyecto deberá contar con una planificación detallada que incluya:
Objetivos concretos.
Plazo de ejecución.
Número estimado de horas necesarias para su desarrollo y duración máxima del proyecto.
Recursos asignados.
BOCM-20250801-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 182
VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025
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a su primera campaña del Plan INFOMA con el objetivo de reforzar y consolidar la experiencia
práctica en intervenciones relacionadas con incendios forestales, para la realización de guardias
específicas, cuyas condiciones concretas, duración y cadencia, se informarán en CSA. Esta
información será comunicada con la debida antelación al personal afectado.
Artículo 21.- Funciones de no intervención directa en siniestro.
Se desarrollará en los primeros 6 meses de vigencia del acuerdo un procedimiento interno que
regule el paso y la permanencia en funciones de no intervención directa en siniestro y el paso
obligatorio a funciones de respaldo operativo.
El objeto de este procedimiento es garantizar la eficiencia y seguridad del personal en el
desarrollo de sus funciones para mejorar, en definitiva, la calidad del servicio final que se presta a
la ciudadanía.
Se establece el paso obligatorio a funciones de respaldo operativo, con una jornada máxima de
12h, para todas las categorías con una aplicación progresiva de acuerdo con la siguiente tabla:
Año
Edad de paso obligatorio a
funciones de respaldo operativo
2026
64
2027
63
2028
62
El procedimiento desarrollará la movilidad funcional en el propio puesto adaptado, garantizando en
todo caso las retribuciones correspondientes a la categoría profesional del trabajador. Dicha
movilidad se efectuará conforme a un sistema de asignación por prioridades que atenderá tanto a la
situación personal del empleado como a las necesidades organizativas del servicio, las cuales serán
determinadas por la Jefatura del CBCM. Los puestos de trabajo alternativos susceptibles de ser
asignados serán los contemplados en el listado que, a tal efecto, se establecerá de forma
consensuada en el marco de la CSL/CSA, y que podrá ser actualizado atendiendo a la evolución de
las funciones y necesidades del Cuerpo.
Se incluirá entre las causas de paso a funciones de no intervención directa en siniestro, la falta de
aptitud del personal para desarrollar sus funciones y cometidos con normalidad. Será la CSL la que
determine los contenidos de las pruebas básicas o evaluaciones que pudieran establecerse a tal
efecto.
El personal que tenga funciones de respaldo operativo podrá formar parte de proyectos o unidades
especiales, según las condiciones específicas de cada convocatoria.
Artículo 22.- Proyectos.
Con el objeto de fomentar la eficiencia, la innovación y la mejora continua en los servicios prestados
por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, se establece un modelo de trabajo basado
en la ejecución de proyectos, que se desarrollarán fuera de la jornada ordinaria de trabajo, distintos a
las funciones ordinarias del servicio, pero totalmente necesarios para el buen desarrollo del trabajo
operativo, que podrán ser impulsados por Jefatura del CBCM, RRHH CBCM o propuestos por las
organizaciones sindicales.
Cada proyecto deberá contar con una planificación detallada que incluya:
Objetivos concretos.
Plazo de ejecución.
Número estimado de horas necesarias para su desarrollo y duración máxima del proyecto.
Recursos asignados.
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