Madrid (BOCM-20250731-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación puntual
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

g.

Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo
para las aeronaves;

h.

El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades
deportivas, o de cualquier otra índole; y

i.

El lanzamiento de fuegos artificiales o artilugios de índole similar.

Las parcelas resultantes de la ejecución de la MPG incluirán anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el
Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, relativa a la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:
Esta finca se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondiente a
las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz y de Getafe (Madrid), encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en las referidas Bases Aéreas, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes
de la aplicación de dichas servidumbres.
Artículo 10. Servidumbres ferroviarias
El régimen propio de cada una de las diferentes limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley
38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento prevalecerá sobre las determinaciones urbanísticas.
En las parcelas del ámbito colindantes con la red ferroviaria, con el fin de cumplir los objetivos
urbanísticos establecidos en el convenio de colaboración para la integración del ferrocarril en el
distrito de Villaverde de 17 de mayo de 1999, suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad
de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y Renfe, se permite el acceso a las mismas desde la rasante de la Gran Vía de Villaverde previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias
y cumpliendo las condiciones que éste establezca en relación con la funcionalidad de su diseño y
las correspondientes medidas de seguridad.
Asimismo, en relación con la posición de la edificación, se podrá solicitar al administrador general
de las infraestructuras ferroviarias la reducción de la línea límite de edificación para que coincida
con la línea de retranqueo obligatorio respecto a la avenida de la Gran Vía de Villaverde, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 15.4 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y el artículo 34
del Reglamento del Sector Ferroviario sin que haya impedimento urbanístico para ello.
Se fija, además, una servidumbre de acceso para la entrada de vehículos de seguridad y emergencia desde la vía pública a la franja transitable definida en paralelo a la avenida de la Gran Vía
de Villaverde bajo los terrenos pertenecientes al Área de Planeamiento Específico 17.18 Gran Vía
de Villaverde c/ San Dalmacio.
CAPÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES
DE LA ORDENANZA AE. ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 11. Ámbito y características (O AE).
Pertenecen a esta Ordenanza las parcelas AE.1 Y AE.2, grafiadas en el plano PO_01, de Ordenación del Suelo como AE.

Artículo 12. Alineación oficial (O AE).
En obras de nueva edificación, en fachada a la calle de San Eustaquio, la nueva edificación podrá,
o bien retranquearse de acuerdo con las condiciones que el apartado 3.b) del artículo 8.9.7 de las
NNUU del PGOUM97 establece para la NZ 9.5, o bien situar toda su fachada a lo largo de la alineación oficial.

BOCM-20250731-56

Su uso cualificado es el industrial. Las parcelas quedan reguladas a través de las condiciones
particulares de la norma zonal 9.5 del PGOUM a excepción de las especificidades contenidas en
estas normas urbanísticas.