Madrid (BOCM-20250731-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Modificación puntual
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 469
TÍTULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 6. Clasificación del suelo.
El suelo comprendido en el ámbito territorial de la MPG está clasificado como suelo urbano consolidado.
Artículo 7. Calificación del suelo.
Es la establecida por el presente documento a través del plano PO_01, de Ordenación del Suelo.
Artículo 8. Ordenanzas.
La modificación de plan general contempla las siguientes ordenanzas:
1.
Ordenanza AE: Actividades Económicas.
2.
Ordenanza VP: Vía Pública
TÍTULO IV. PARÁMETROS Y CONDICIONES PARTICULARES
DE LA EDIFICACIÓN Y RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 9. Servidumbres aeronáuticas
De acuerdo con el Real Decreto 330/2011, de 4 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe, Madrid y el Real Decreto 120/2019, de 1 de marzo,
por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz,
Madrid, la totalidad del ámbito de la MPG se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres
Aeronáuticas correspondientes a las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz y de Getafe, en Madrid.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas
las palas-, medios necesarios para la construcción, (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo del Ministerio de Defensa (DIGENIN), conforme a los artículos 12 y 30 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que regulan
las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto
2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona
de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
a.
Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias;
b.
Las actividades que supongan o puedan llevar aparejada la construcción de obstáculos de
tal índole que puedan interferir en la visual de los Servicios de Control de Aeródromo;
c.
El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error;
d.
Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento;
e.
Las actuaciones que puedan estimular, atraer o generar la presencia de fauna;
f.
Las actividades o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente;
BOCM-20250731-56
Además, según el artículo 14 del Real Decreto 369/2023, el área afectada por las servidumbres de
aeródromo y por las servidumbres de instalaciones radioeléctricas de las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz y de Getafe queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya
virtud el Ministerio de Defensa (DIGENIN) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se
ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el
correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los
usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre
otras:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 469
TÍTULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 6. Clasificación del suelo.
El suelo comprendido en el ámbito territorial de la MPG está clasificado como suelo urbano consolidado.
Artículo 7. Calificación del suelo.
Es la establecida por el presente documento a través del plano PO_01, de Ordenación del Suelo.
Artículo 8. Ordenanzas.
La modificación de plan general contempla las siguientes ordenanzas:
1.
Ordenanza AE: Actividades Económicas.
2.
Ordenanza VP: Vía Pública
TÍTULO IV. PARÁMETROS Y CONDICIONES PARTICULARES
DE LA EDIFICACIÓN Y RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 9. Servidumbres aeronáuticas
De acuerdo con el Real Decreto 330/2011, de 4 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe, Madrid y el Real Decreto 120/2019, de 1 de marzo,
por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz,
Madrid, la totalidad del ámbito de la MPG se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres
Aeronáuticas correspondientes a las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz y de Getafe, en Madrid.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas
las palas-, medios necesarios para la construcción, (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo del Ministerio de Defensa (DIGENIN), conforme a los artículos 12 y 30 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que regulan
las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto
2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona
de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
a.
Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias;
b.
Las actividades que supongan o puedan llevar aparejada la construcción de obstáculos de
tal índole que puedan interferir en la visual de los Servicios de Control de Aeródromo;
c.
El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error;
d.
Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento;
e.
Las actuaciones que puedan estimular, atraer o generar la presencia de fauna;
f.
Las actividades o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente;
BOCM-20250731-56
Además, según el artículo 14 del Real Decreto 369/2023, el área afectada por las servidumbres de
aeródromo y por las servidumbres de instalaciones radioeléctricas de las Bases Aéreas de Torrejón de Ardoz y de Getafe queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya
virtud el Ministerio de Defensa (DIGENIN) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se
ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el
correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los
usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre
otras: