Arganda del Rey (BOCM-20250731-60)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

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total que corresponda, dicho abono se realizará en el momento de la aprobación y se descontará
de la facturación mensual final.
14.

Será obligatoria y su incumplimiento será motivo de sanción por infracción, la posesión durante el
tiempo de ocupación de las instalaciones, del ticket, recibo o tarjeta correspondiente y deberá ser
exhibido en cualquier momento a los empleados del Servicio Municipal de Deportes o al personal
contratado por las empresas subcontratadas por la citada entidad para la prestación de la
actividad o servicio.

15.

El sistema de domiciliación bancaria del pago, será obligatorio en las modalidades que se
establezcan por parte del Servicio Municipal de Deportes, de acuerdo con el impreso facilitado
por dicha entidad.

16.

Causarán baja automática el día 25 del mes correspondiente los usuarios de actividades o
servicios prestados por el Servicio Municipal de Deportes, cuyos recibos correspondientes al mes
en curso hayan sido devueltos por la entidad financiera designada por el usuario para la
domiciliación del pago, por causas ajenas al Servicio Municipal de Deportes, sin que el usuario, a
pesar de la devolución del recibo por parte de la entidad financiera, no haya hecho efectivo el
pago del recibo correspondiente a los servicios prestados en el mes en curso. A todos los efectos
al usuario que cause baja automática se le considerará como nuevo usuario.

17.

Los usuarios cuyos recibos hayan sido devueltos por la entidad financiera designada para la
domiciliación del pago, por causas ajenas al Servicio Municipal de Deportes deberán abonar el
importe del recibo más un 10% del valor del mismo como gastos de tramitación.

18.

El Servicio Municipal de Deportes, compensará la imposibilidad de atender la actividad o el
servicio contratado, en aquellas modalidades que se aplique el sistema de abonos adelantados y
en las modalidades de actividades o servicios programados

19.

En el caso de solicitud de devolución de las tarifas abonadas por los usuarios con antelación de 7
días al comienzo de la actividad, se contemplará la devolución del 100%. Una vez pasado el
plazo anterior no procederá la solicitud de devolución.

20.

La devolución será del 100% en aquellos casos en el que el cobro de la cuota se haya realizado
indebidamente por causas ajenas al usuario.

21.

El Servicio Municipal de Deportes, podrá establecer descuentos, que en ningún caso será
acumulable a otro descuento ya aplicado, por la prestación de las actividades o servicios que
desarrolla, contemplado como promoción de dichas actividades y que serán motivo de acuerdo
por el órgano competente.

22.

El tratamiento de los grupos especiales será sometido a convenio especial con el Servicio
Municipal de Deportes.

23.

La inscripción, acceso a las actividades y utilización de las instalaciones deportivas estará
sometido al cumplimiento del Reglamento General de utilización de instalaciones deportivas que
se adjunta en modo de anexo.
DISPOSICIÓN FINAL.

Segundo.—Aplicar a los precios públicos establecidos por el presente Acuerdo lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tercero.—Publicar el Acuerdo sobre el establecimiento y ordenación de los precios
públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su general conocimiento entrando en vigor el mismo día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas. No obstante, su
eficacia quedará condicionada a la entrada en vigor de la derogación de la Ordenanza reguladora de los precios por la prestación del servicio y realización de actividades deportivas,
aprobada en sesión de Pleno celebrada de fecha 29 de diciembre de 2016”.

BOCM-20250731-60

El presente Acuerdo regulador, aprobado por La Junta de Gobierno Local, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas. No obstante, su eficacia
quedará condicionada a la entrada en vigor de la derogación de la Ordenanza reguladora de los
precios por la prestación del servicio y realización de actividades deportivas, aprobada en sesión
de Pleno celebrada de fecha 29 de diciembre de 2016. “”