Nuevo Baztán (BOCM-20250731-90)
Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización vehículos movilidad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Capítulo II. De la circulación, estacionamiento y otras normas.
Artículo 3. Espacios de circulación de los VMP.
ϭ͘ Se autoriza a los VMP a circular por carril-bici, carril acera-bici, pista-bici y senda ciclable
y en general por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas en vías
urbanas de municipio. Por ello les será de aplicación todas aquellas prescripciones que
de forma genérica establece la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial para todos los usuarios de la vía y de un modo especial aquellos que
hacen referencia a los usuarios de bicicletas.
Ϯ͘ Respecto a estos VMP, el resto de conductores de vehículos en circulación entre ambos
deberán dejar una distancia mínima de seguridad para que, en caso de frenado brusco,
pueda detenerse cualquier usuario de vehículo sin colisionar por alcance con este actor
vulnerable de la circulación.
ϯ͘ Estos vehículos podrán ser adelantados cuando pueda llevarse a cabo tal maniobra sin
peligro y dejando siempre una distancia mínima de 1,5 metros en caso de circular por
vías de un único carril por sentido. En aquellas vías dotadas de más de un carril por
sentido de circulación, será obligatorio el cambio completo de carril.
ϰ͘ Circulación por la acera: no está permitida sea cual sea su clasificación.
ϱ͘ No está permitida la circulación por parques, plazas y zonas peatonales ya sean públicas
o privadas de acceso abierto al público, como centros comerciales, excepto si la
autoridad municipal lo autoriza expresamente.
ϲ͘ En el momento en que el usuario se baje del vehículo de movilidad personal, pasa a
tener la consideración de peatón y en consecuencia le serán de aplicación todas
aquellas normas y o preceptos regulados en la ley dirigidos a esta figura.
Artículo 4. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
Únicamente está permitido su uso con un solo ocupante que tendrá la consideración de conductor,
estando prohibido transportar a otras personas o circular dos o más personas en el VMP.
Artículo 5. Normas de parada y estacionamiento.
ϭ͘ El estacionamiento de los VMP se hará en los lugares específicamente destinados y
señalizados para ellos o en su defecto, para bicicletas, ciclomotores o motocicletas.
Ϯ͘ Si en el futuro existiesen empresas destinadas al arrendamiento, estos solo podrán
estacionar en los espacios estipulados en las autorizaciones o licencias.
Artículo 6. Inmovilización y retirada de la vía.
ϭ͘ A efectos de la presente Ordenanza, la inmovilización y retirada de los VMP, procederá
cuando estos se hallen abandonados o en aquellos casos en que, encontrándose
amarrados obstaculizando la circulación de vehículos o personas, dificulten la
funcionalidad de los elementos de mobiliario urbano o dañando estos.
Ϯ͘ Del mismo modo, serán objeto de inmovilización los VMP que no cumplan las
características establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza Municipal.
ϯ͘ Para aquellos casos en los que el infractor sea menor de edad el agente podrá proceder
a la inmovilización del VMP, a efectos de identificación del padre, madre o tutor legal,
responsable de la infracción administrativa.
BOCM-20250731-90
Pág. 534
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 181
Capítulo II. De la circulación, estacionamiento y otras normas.
Artículo 3. Espacios de circulación de los VMP.
ϭ͘ Se autoriza a los VMP a circular por carril-bici, carril acera-bici, pista-bici y senda ciclable
y en general por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas en vías
urbanas de municipio. Por ello les será de aplicación todas aquellas prescripciones que
de forma genérica establece la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial para todos los usuarios de la vía y de un modo especial aquellos que
hacen referencia a los usuarios de bicicletas.
Ϯ͘ Respecto a estos VMP, el resto de conductores de vehículos en circulación entre ambos
deberán dejar una distancia mínima de seguridad para que, en caso de frenado brusco,
pueda detenerse cualquier usuario de vehículo sin colisionar por alcance con este actor
vulnerable de la circulación.
ϯ͘ Estos vehículos podrán ser adelantados cuando pueda llevarse a cabo tal maniobra sin
peligro y dejando siempre una distancia mínima de 1,5 metros en caso de circular por
vías de un único carril por sentido. En aquellas vías dotadas de más de un carril por
sentido de circulación, será obligatorio el cambio completo de carril.
ϰ͘ Circulación por la acera: no está permitida sea cual sea su clasificación.
ϱ͘ No está permitida la circulación por parques, plazas y zonas peatonales ya sean públicas
o privadas de acceso abierto al público, como centros comerciales, excepto si la
autoridad municipal lo autoriza expresamente.
ϲ͘ En el momento en que el usuario se baje del vehículo de movilidad personal, pasa a
tener la consideración de peatón y en consecuencia le serán de aplicación todas
aquellas normas y o preceptos regulados en la ley dirigidos a esta figura.
Artículo 4. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
Únicamente está permitido su uso con un solo ocupante que tendrá la consideración de conductor,
estando prohibido transportar a otras personas o circular dos o más personas en el VMP.
Artículo 5. Normas de parada y estacionamiento.
ϭ͘ El estacionamiento de los VMP se hará en los lugares específicamente destinados y
señalizados para ellos o en su defecto, para bicicletas, ciclomotores o motocicletas.
Ϯ͘ Si en el futuro existiesen empresas destinadas al arrendamiento, estos solo podrán
estacionar en los espacios estipulados en las autorizaciones o licencias.
Artículo 6. Inmovilización y retirada de la vía.
ϭ͘ A efectos de la presente Ordenanza, la inmovilización y retirada de los VMP, procederá
cuando estos se hallen abandonados o en aquellos casos en que, encontrándose
amarrados obstaculizando la circulación de vehículos o personas, dificulten la
funcionalidad de los elementos de mobiliario urbano o dañando estos.
Ϯ͘ Del mismo modo, serán objeto de inmovilización los VMP que no cumplan las
características establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza Municipal.
ϯ͘ Para aquellos casos en los que el infractor sea menor de edad el agente podrá proceder
a la inmovilización del VMP, a efectos de identificación del padre, madre o tutor legal,
responsable de la infracción administrativa.
BOCM-20250731-90
Pág. 534
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID