Nuevo Baztán (BOCM-20250731-90)
Organización y funcionamiento. Ordenanza utilización vehículos movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Ͳ
Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del
seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Ͳ
Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor.
Ͳ
Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo por el que se establecen los requisitos para la
comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y
piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2882/1998, de 23 de diciembre.
Ͳ
Legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de
productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de Industria.
Ͳ
Instrucción de la DGT. 2019/S-149 TV-108.
Pág. 533
Así mismo para la redacción de la presente Ordenanza se han tenido en consideración los
siguientes informes y normas técnicas.
Ͳ
Oficio del Fiscal de Seguridad Vial con respecto a los vehículos VMP, de fecha 3 de
diciembre de 2018.
Ͳ
La Fiscalía de Seguridad Vial aborda el fenómeno de los VMP y la siniestralidad
provocada por las personas usuarias de estos vehículos y ciclistas en el ámbito urbano
de 24 de junio de 2021.
Ͳ
Las normas ISO 3779:2009.
Capítulo I. Definición y condiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
Regular las condiciones específicas de uso, circulación y el estacionamiento de los Vehículos de
Movilidad Personal (en adelante VMP), para la circulación en vías públicas, a los de las vías y
terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las
vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 2. Definición de los VMP.
ϭ͘ Los VMP son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y
propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al mismo
una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h. Solo pueden estar
equipados con un asiento o sillín si están dotados de un sistema de autoequilibrado.
Ϯ͘ Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín,
los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad
reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así
como aquellos incluidos dentro del ámbito del reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013.
la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se
aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
ϰ͘ Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en esta Ordenanza no
podrán circular por las vías y terrenos contemplados en el artículo 1.
BOCM-20250731-90
ϯ͘ Los VMP deberán cumplir las especificaciones técnicas y demás requisitos recogidos en
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Ͳ
Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del
seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Ͳ
Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor.
Ͳ
Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo por el que se establecen los requisitos para la
comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y
piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2882/1998, de 23 de diciembre.
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Legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de
productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de Industria.
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Instrucción de la DGT. 2019/S-149 TV-108.
Pág. 533
Así mismo para la redacción de la presente Ordenanza se han tenido en consideración los
siguientes informes y normas técnicas.
Ͳ
Oficio del Fiscal de Seguridad Vial con respecto a los vehículos VMP, de fecha 3 de
diciembre de 2018.
Ͳ
La Fiscalía de Seguridad Vial aborda el fenómeno de los VMP y la siniestralidad
provocada por las personas usuarias de estos vehículos y ciclistas en el ámbito urbano
de 24 de junio de 2021.
Ͳ
Las normas ISO 3779:2009.
Capítulo I. Definición y condiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
Regular las condiciones específicas de uso, circulación y el estacionamiento de los Vehículos de
Movilidad Personal (en adelante VMP), para la circulación en vías públicas, a los de las vías y
terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las
vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 2. Definición de los VMP.
ϭ͘ Los VMP son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y
propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al mismo
una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h. Solo pueden estar
equipados con un asiento o sillín si están dotados de un sistema de autoequilibrado.
Ϯ͘ Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín,
los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad
reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así
como aquellos incluidos dentro del ámbito del reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013.
la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se
aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
ϰ͘ Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en esta Ordenanza no
podrán circular por las vías y terrenos contemplados en el artículo 1.
BOCM-20250731-90
ϯ͘ Los VMP deberán cumplir las especificaciones técnicas y demás requisitos recogidos en