Alcobendas (BOCM-20250731-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 483
No se valorarán sistemas operativos ni programas no utilizados en la Organización. En los de igual
función sólo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte de la Organización)
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez.
La Autobaremación de méritos se realizará, por parte de la persona solicitante, dentro de la propia
convocatoria online en el proceso de presentación de la solicitud.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos
méritos que hayan sido justificados documentalmente.
BASE 9ª.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes
y se acreditarán documentalmente.
Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, por la Dirección General de Gestión de
Talento se expedirán los documentos que acrediten la EXPERIENCIA y FORMACIÓN que consten
en el expediente personal de la persona aspirante, previa petición expresa por parte de aquella, con
una antelación mínima de tres días antes del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Dichos documentos serán entregados a la persona interesada, que deberá revisar su contenido
para su presentación en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos con algún
otro mérito o por si existieran errores en dichos documentos ya que, de ser así, no podrá modificarse
con posterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Los documentos expedidos relativos a experiencia y formación se presentarán debidamente
firmados por el Departamento de Gestión de Talento (Recursos Humanos). En caso contrario no
serán considerados a la hora de realizar la valoración por parte de la Comisión.
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si la
persona interesada no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración, aunque se haya hecho
alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la Convocatoria.
BASE 10ª.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración propuesta por la Dirección General de Gestión de Talento tendrá un
número de miembros impar y estará compuesta por:
x
Presidencia
Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento
x
Secretaría
Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento
x
3 Vocales
Tres funcionarios/as de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento de los que, al menos
uno, corresponderá al Área destinataria del puesto.
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada uno de los
grupos políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como observadores, con
voz, pero sin voto.
BASE 11ª.- CALIFICACIÓN
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación de puntuaciones
provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES
para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración
hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes,
ordenadas de mayor a menor puntuación.
BOCM-20250731-57
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos
méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el baremo recogido en la
Base 8ª.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 483
No se valorarán sistemas operativos ni programas no utilizados en la Organización. En los de igual
función sólo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte de la Organización)
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez.
La Autobaremación de méritos se realizará, por parte de la persona solicitante, dentro de la propia
convocatoria online en el proceso de presentación de la solicitud.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos
méritos que hayan sido justificados documentalmente.
BASE 9ª.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes
y se acreditarán documentalmente.
Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, por la Dirección General de Gestión de
Talento se expedirán los documentos que acrediten la EXPERIENCIA y FORMACIÓN que consten
en el expediente personal de la persona aspirante, previa petición expresa por parte de aquella, con
una antelación mínima de tres días antes del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Dichos documentos serán entregados a la persona interesada, que deberá revisar su contenido
para su presentación en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos con algún
otro mérito o por si existieran errores en dichos documentos ya que, de ser así, no podrá modificarse
con posterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Los documentos expedidos relativos a experiencia y formación se presentarán debidamente
firmados por el Departamento de Gestión de Talento (Recursos Humanos). En caso contrario no
serán considerados a la hora de realizar la valoración por parte de la Comisión.
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si la
persona interesada no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración, aunque se haya hecho
alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la Convocatoria.
BASE 10ª.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración propuesta por la Dirección General de Gestión de Talento tendrá un
número de miembros impar y estará compuesta por:
x
Presidencia
Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento
x
Secretaría
Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento
x
3 Vocales
Tres funcionarios/as de carrera del Subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento de los que, al menos
uno, corresponderá al Área destinataria del puesto.
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración, un representante de cada uno de los
grupos políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como observadores, con
voz, pero sin voto.
BASE 11ª.- CALIFICACIÓN
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación de puntuaciones
provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES
para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración
hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes,
ordenadas de mayor a menor puntuación.
BOCM-20250731-57
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos
méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el baremo recogido en la
Base 8ª.