B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias directamente
relacionadas con Ciencias de la Salud, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y; por la obtención
del Título de Máster Propio en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud
acreditado mediante la correspondiente titulación debidamente expedida por la autoridad
competente de la universidad respectiva, y registrada en el correspondiente registro de
títulos: 2 puntos.
Se acreditarán con el título expedido en nombre del Jefe del Estado o por el Rector de la
Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de
expedición de este.
b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación de: Máster, Experto,
Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, directamente
relacionado con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades
públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de
la Unión Europea deberán contar con homologación oficial: 1 puntos.
c) Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado
(sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado
hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o
la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
d) Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” se
añadirá: 0,4 puntos.
Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
e) Por cada título de Enfermero/a en cualquiera de las especialidades previstas en el Real Decreto
450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 2 puntos con un máximo de 4
puntos.
2.1.2. Formación continuada.
Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el
organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y
número de créditos asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la
respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.

BOCM-20250731-8

Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos
con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o