B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 181

JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

Pág. 81

deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo,
temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral,
funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y
número de horas en caso de vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además
un certificado de vida laboral que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios
prestados anteriormente mencionado.
9. Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención
continuada como personal de refuerzos, se computarán con el criterio de equivalencia de
un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional
que corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140 horas o
la parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de
140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado
pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados
deberán ex- presarse en horas distribuidas por meses naturales.
10. Asimismo, con arreglo a la ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y
sus modificaciones posteriores, el tiempo trabajado en contratos de investigación
promovidos mediante convocatoria pública para la contratación laboral de personal
investigador Juan Rodés, Río Ortega y los derivados de convocatorias para la
incorporación de investigadores posdoctorales a grupos de los centros sanitarios y de
investigación del SNS en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o
puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría de
Enfermero/a o categoría equivalente, tendrá la misma valoración que el tiempo trabajado
con contratos temporales eventuales o de interinidad para desarrollar actividad
asistencial, valorándose en el apartado 1.1. Se tendrán en cuenta también, en el apartado
1.1. los centros sanitarios dependientes del Ministerio de Defensa.
11. Respecto a lo recogido en el punto 1.4 y 1.5 sólo podrán ser baremados los servicios
prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena,
debidamente justificado documentalmente.
12. Se computarán en el punto 1.1. los servicios prestados en centros sanitarios de las
Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social o
mutuas patronales.
APARTADO 2.- Formación y otras actividades (máximo, 15 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1. Formación.

BOCM-20250731-8

2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.