D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250730-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del Proyecto “ECONOS: Finanzas para mayores”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 180

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
42

CONVENIO de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Agencia Madrileña
de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo
y ejecución del Proyecto “ECONOS: Finanzas para mayores”.
Madrid, a 9 de julio de 2025.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le
otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; y también en su
calidad de Presidenta del Consejo de Administración del organismo autónomo Agencia
Madrileña de Atención Social, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.Cinco.1.a) de la
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas, y conforme al artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, según los cuales le corresponde la representación del organismo autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.
De otra parte, Dña. Beatriz Fernández Olit, Presidenta de la Fundación Economistas
sin Fronteras, entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en calle Gaztambide número 50,
planta baja, 28015 Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, número 28-1117 y con C.I.F. G-82316522, actuando en su
nombre y representación en virtud de los acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación en su sesión de 22 de junio de 2023, elevados a escritura pública con fecha 19 de septiembre de 2023, ante notario de Madrid, Don Luis Calatayud Gallego con el número de
protocolo 2371, en los términos y condiciones que resultan de dicha escritura.
Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan
y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

El artículo 50 de la Constitución española señala entre los colectivos de interés prioritario la atención social a la tercera edad o personas mayores, “correspondiendo a los poderes públicos… asegurar su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos”.
La formación y la divulgación a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es uno de
los pilares básicos de los que se dota una sociedad democrática y tiene especial valor cuando van dirigidas a los problemas específicos de las personas mayores.
La Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante, AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de
la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los
centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con
discapacidad intelectual, menores en acogida, y adultos con necesidades sociales concretas,
que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicables, así como de los que se le asignen en el futuro.
Entre las competencias que tiene atribuidas por esta ley se encuentran “la promoción,
desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con Ad-

BOCM-20250730-42

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