Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250729-68)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

Condicionantes para el Desarrollo de las Obras de urbanización:
— El Plan de Obra debe recoger las Medidas Preventivas, de Gestión y Mantenimiento aplicables en las fases de obras y uso, contenidas en los apartados 16.3
y 16.4 del Documento Ambiental. Asimismo, durante el desarrollo de las obras
deberá llevarse a cabo el Plan de Vigilancia ambiental determinado en el apartado 17 del Documento Ambiental.
— Siguiendo las directrices y políticas fijadas por este Ayuntamiento al respecto, en
la ejecución de las obras se deberá prestar una especial atención al replanteo y disposición final de los elementos de mobiliario urbano (farolas, señales, papeleras,
bordillos, etc.) de forma que la misma no entorpezca el paso de los peatones en general, y en especial de aquellas personas con condiciones de movilidad reducida,
suprimiendo todo elemento que pueda suponer una barrera arquitectónica. En especial, durante el desarrollo de las obras se consensuará con los técnicos municipales la ubicación final de las farolas y, Antes del inicio de las obras se consensuará con los técnicos municipales el mobiliario a disponer en el ámbito, en
función del que se esté estableciendo en el municipio en el momento de desarrollo del proyecto.
— En materia ambiental se llevarán a cabo las Medidas Preventivas y Correctoras incluida en el Documento Ambiental incorporado al proyecto de Urbanización.
— Para asegurar la correcta coordinación en la ejecución de las obras que interfieren
o condicionan desarrollos urbanísticos contiguos, los promotores deberán comunicar cualquier incidencia que altere las previsiones contenidas en el proyecto que
se informa y obtener la conformidad del sector al que afecta.
— Se realizará una supervisión periódica de las obras por parte de los Servicios Técnicos de Planeamiento mediante visitas de obra programadas con responsabilidad
de comunicación por parte del promotor y la dirección facultativa con al menos
tres (3) visitas, la primera (1.a) en el momento de replanteo y acta de inicio de las
obras, la segunda (2.a) antes de cerrar las zanjas de saneamiento o canalización de
instalaciones y la tercera (3.a) a la finalización de las obras para su recepción. No
obstante, se entregará a la Unidad Técnica de Planeamiento Municipal la Programación de las Obras con el fin de facilitar el seguimiento de las mismas.
Condicionantes para la Recepción Definitiva de las obras de urbanización:
— Ejecución de las obras de urbanización en su Situación Definitiva.
— Todas las soluciones provisionales, incompatibles e innecesarias con la solución
definitiva, deberán quedar desmanteladas una vez se ejecuten estas últimas.
— Se facilitarán al Ayuntamiento los materiales de reposición, para lo que bastará
con dejar en depósito los sobrantes y materiales especiales.
— A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, una vez se materialice la configuración topográfica final del terreno, se deberá evaluar bajo estas nuevas condiciones, y de
cara a las futuras licencias a tramitar en las parcelas resultantes del desarrollo urbanístico, la efectividad de las medidas correctoras propuestas, permitiendo así
confirmar su necesidad y, en su caso, mejorar su diseño o establecer medidas adicionales en caso de que las propuestas no fueran efectivas.
Además, la ocupación temporal sobre la zona verde RL-ZV-2, que permitirá el giro de
los vehículos pesados hasta el desarrollo del Sector HG, deberá contar con la correspondiente autorización municipal al tratarse de un bien de dominio público.
Segundo.—Someter el expediente al preceptivo trámite de Información Pública por el
plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente acuerdo,
mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en un periódico de la provincia con difusión corriente en la localidad, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Tercero.—Notificar la apertura del período de información pública a los siguientes organismos, a quienes se deberá solicitar informe sobre los aspectos del Proyecto de Urbanización que sean de su estricta competencia:
1. Evaluación Ambiental.
2. Vías Pecuarias.
3. Confederación Hidrográfica del Tajo.
4. Demarcación de Carreteras del Estado.

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