Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-83)
Organización y funcionamiento. Modificación presupuestaria
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 577
ta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público, en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del
suelo y edificación reguladas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.
2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actuaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de
Gobierno Local.
3. Los procedimientos sobre declaración de caducidad de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
4. Los procedimientos sobre declaración de prórroga de las licencias urbanísticas y
declaraciones responsables en los supuestos previstos en el artículo 158 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5. La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias y declaraciones responsables en el ámbito material de la delegación.
6. Los procedimientos sobre órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento del deber legal de conservar los edificios y construcciones, parcelas, y solares en las adecuadas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
7. Los procedimientos sobre declaración de ruina, incluidas las resoluciones sobre
adopción de medidas en caso de ruina inminente.
8. La representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación y en los actos
de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
9. Los procedimientos de autorización de ocupación de la vía pública asociados a actos de edificación y uso del suelo.
10. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de uso
del suelo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.
11. El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con
la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos. En su caso, ordenar el precinto
y acordar la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la
Ley 9/2001.
12. La declaración de caducidad de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.
BOCM-20250729-83
B. Actos administrativos en materia de urbanismo
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 577
ta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público, en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del
suelo y edificación reguladas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.
2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actuaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de
Gobierno Local.
3. Los procedimientos sobre declaración de caducidad de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
4. Los procedimientos sobre declaración de prórroga de las licencias urbanísticas y
declaraciones responsables en los supuestos previstos en el artículo 158 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5. La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias y declaraciones responsables en el ámbito material de la delegación.
6. Los procedimientos sobre órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento del deber legal de conservar los edificios y construcciones, parcelas, y solares en las adecuadas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
7. Los procedimientos sobre declaración de ruina, incluidas las resoluciones sobre
adopción de medidas en caso de ruina inminente.
8. La representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación y en los actos
de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
9. Los procedimientos de autorización de ocupación de la vía pública asociados a actos de edificación y uso del suelo.
10. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de uso
del suelo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.
11. El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con
la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos. En su caso, ordenar el precinto
y acordar la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la
Ley 9/2001.
12. La declaración de caducidad de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.
BOCM-20250729-83
B. Actos administrativos en materia de urbanismo