Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-83)
Organización y funcionamiento. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 576
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/2949, de 9 de julio de 2025, por el que se realiza la Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en el concejal delegado del
área de Gobierno de Urbanismo y Patrimonio, del siguiente tenor literal:
«DECRETO DE LA ALCALDÍA
Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en
el concejal delegado del área de Gobierno de Urbanismo y Patrimonio.
1. Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2025 se aprobaron las delegaciones
para la gestión de las diferentes áreas de gobierno en favor de los concejales, resultando necesario precisar el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
2. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía,
RESUELVO
Primero.—Revocar el Decreto de Alcaldía 1925 de 29 de junio de 2023 de delegación
de competencias para el ejercicio de actos administrativos en el concejal delegado del área
de Gobierno de Urbanismo y Patrimonio, Seguridad ciudadana y Protección Civil.
Segundo.—Aprobar la siguiente delegación en favor del concejal D Francisco Javier
Moreno Herranz, delegado del área de Urbanismo y Patrimonio.
Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos
administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados
en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente
atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección
de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación,
que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presun-
BOCM-20250729-83
A. Facultades generales para dictar actos administrativos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/2949, de 9 de julio de 2025, por el que se realiza la Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en el concejal delegado del
área de Gobierno de Urbanismo y Patrimonio, del siguiente tenor literal:
«DECRETO DE LA ALCALDÍA
Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en
el concejal delegado del área de Gobierno de Urbanismo y Patrimonio.
1. Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2025 se aprobaron las delegaciones
para la gestión de las diferentes áreas de gobierno en favor de los concejales, resultando necesario precisar el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
2. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía,
RESUELVO
Primero.—Revocar el Decreto de Alcaldía 1925 de 29 de junio de 2023 de delegación
de competencias para el ejercicio de actos administrativos en el concejal delegado del área
de Gobierno de Urbanismo y Patrimonio, Seguridad ciudadana y Protección Civil.
Segundo.—Aprobar la siguiente delegación en favor del concejal D Francisco Javier
Moreno Herranz, delegado del área de Urbanismo y Patrimonio.
Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos
administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados
en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente
atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección
de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación,
que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presun-
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A. Facultades generales para dictar actos administrativos