Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-78)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 179

ta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público, en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de deportes:
Se delegan las facultades relativas a gestión de los equipamientos deportivos municipales y a la celebración de actividades deportivas, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones demaniales para uso de las
instalaciones deportivas municipales no expresamente delegados en otros órganos de gobierno.
2. Los procedimientos sobre cesión de uso temporal de las instalaciones deportivas
municipales.
3. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos deportivos.
4. La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás actos relacionados con la gestión deportiva.
Tercero.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Cuarto.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Quinto.—Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

BOCM-20250729-78

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