Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-78)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

Pág. 559

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el Decreto de Alcaldía-Presidencia
número 2025/2946, de 9 de julio de 2025, por el que se realiza la delegación del ejercicio
de competencias para la emisión de actos administrativos en la concejal delegada del área
de Gobierno de Deportes, del siguiente tenor literal:
“DECRETO DE LA ALCALDÍA
Asunto: delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en la concejal delegada del área de Gobierno de Deportes.
1. Por decreto de Alcaldía de 7 de julio de 2025, se aprobaron las delegaciones para
la gestión de las diferentes áreas de gobierno en favor de los concejales, resultando necesario precisar el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
2. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía,

Primero.—Revocar el decreto de Alcaldía 1918, de 29 de junio de 2023, de delegación
de competencias para el ejercicio de actos administrativos en la concejal delegada del área
de Gobierno de Deportes.
Segundo.—Aprobar la siguiente delegación en favor del concejal D.a María del Pilar
Baos Revilla, delegada del área de Deportes.
A. Facultades generales para dictar actos administrativos:
Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados
en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente
atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección
de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación,
que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presun-

BOCM-20250729-78

RESUELVO