C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250729-34)
Extinción enseñanzas universitarias – Orden 2433/2025, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extinción de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades y centros adscritos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 119
DISPONGO
Primero
Autorizar la extinción de los títulos universitarios oficiales que se relacionan en el
Anexo I, como consecuencia de la pérdida de su acreditación inicial, al no haberse producido la implantación e inicio de su docencia, en el plazo señalado por el artículo 27.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Segundo
1. Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la extinción de los títulos universitarios oficiales, que se relacionan en el Anexo II y Anexo III, correspondientes a planes de estudios que se dejan de ofertar, con efectos desde el curso 2023/2024
y 2024/2025, respectivamente.
2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Cuarto
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de julio de 2025.
BOCM-20250729-34
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 119
DISPONGO
Primero
Autorizar la extinción de los títulos universitarios oficiales que se relacionan en el
Anexo I, como consecuencia de la pérdida de su acreditación inicial, al no haberse producido la implantación e inicio de su docencia, en el plazo señalado por el artículo 27.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Segundo
1. Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la extinción de los títulos universitarios oficiales, que se relacionan en el Anexo II y Anexo III, correspondientes a planes de estudios que se dejan de ofertar, con efectos desde el curso 2023/2024
y 2024/2025, respectivamente.
2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Cuarto
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de julio de 2025.
BOCM-20250729-34
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO