C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250729-34)
Extinción enseñanzas universitarias – Orden 2433/2025, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extinción de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades y centros adscritos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2433/2025, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extinción de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades y centros adscritos de
la Comunidad de Madrid.
El artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se regula la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, establece que verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Ministros establecerá por acuerdo, el carácter oficial de los títulos universitarios oficiales y será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, adquiriendo de este modo su plena validez en todo el
territorio nacional. Una vez declarado y publicado su carácter oficial, los títulos se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), adquiriendo la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
De acuerdo con el artículo 27.5 de este Real Decreto, desde el momento en que se produzca la publicación oficial, las universidades dispondrán de un plazo máximo de dos cursos académicos para la implantación e inicio de la docencia de un título universitario oficial. En caso de no producirse este inicio, y de conformidad con el artículo 27.6 del
mencionado Real Decreto, el título pierde su acreditación inicial, debiendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubica la universidad tramitar la extinción del
título e informar al Ministerio competente en materia de universidades, a efectos de su
oportuna anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En este sentido, se indican en el Anexo I, los títulos que se extinguen al haber perdido su acreditación inicial, como consecuencia de no haber iniciado su implantación y docencia en el plazo señalado, de acuerdo con la información facilitada por las universidades correspondientes.
Por otro lado, se relacionan en los Anexos II y III los títulos universitarios cuya extinción ha sido solicitada por las universidades correspondientes, al dejar de ofertarse con
efectos desde los cursos 2023/2024 y 2024/2025, como consecuencia de la implantación del
nuevo título que lo sustituye, de una disminución en su demanda que hacen inviable su sostenibilidad, o en el caso del Programa de Doctorado Erasmus Mundus, por la disolución del
consorcio entre las universidades españolas y extranjeras para su impartición conjunta.
De acuerdo con la Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para la implantación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades de la Comunidad de Madrid, las universidades han presentado sus solicitudes de extinción de
enseñanzas debidamente motivadas, adjuntando como documentación el compromiso por
el que garantizan la extinción progresiva curso a curso que permita a los alumnos que hubieran iniciado las enseñanzas que se extinguen, su finalización con un aprovechamiento
académico normal. Las universidades públicas han aportado, asimismo, los acuerdos de sus
órganos de gobierno por los que se aprueba la extinción.
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en las sesiones de su Comisión
de Planificación y Coordinación Universitaria, celebradas el 14 de diciembre de 2023, 19
de marzo de 2024, 22 de mayo de 2024, 19 de julio de 2024 y 13 de enero de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de extinción.
En el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17 q) del mencionado Decreto,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2433/2025, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extinción de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades y centros adscritos de
la Comunidad de Madrid.
El artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se regula la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, establece que verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Ministros establecerá por acuerdo, el carácter oficial de los títulos universitarios oficiales y será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, adquiriendo de este modo su plena validez en todo el
territorio nacional. Una vez declarado y publicado su carácter oficial, los títulos se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), adquiriendo la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
De acuerdo con el artículo 27.5 de este Real Decreto, desde el momento en que se produzca la publicación oficial, las universidades dispondrán de un plazo máximo de dos cursos académicos para la implantación e inicio de la docencia de un título universitario oficial. En caso de no producirse este inicio, y de conformidad con el artículo 27.6 del
mencionado Real Decreto, el título pierde su acreditación inicial, debiendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubica la universidad tramitar la extinción del
título e informar al Ministerio competente en materia de universidades, a efectos de su
oportuna anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En este sentido, se indican en el Anexo I, los títulos que se extinguen al haber perdido su acreditación inicial, como consecuencia de no haber iniciado su implantación y docencia en el plazo señalado, de acuerdo con la información facilitada por las universidades correspondientes.
Por otro lado, se relacionan en los Anexos II y III los títulos universitarios cuya extinción ha sido solicitada por las universidades correspondientes, al dejar de ofertarse con
efectos desde los cursos 2023/2024 y 2024/2025, como consecuencia de la implantación del
nuevo título que lo sustituye, de una disminución en su demanda que hacen inviable su sostenibilidad, o en el caso del Programa de Doctorado Erasmus Mundus, por la disolución del
consorcio entre las universidades españolas y extranjeras para su impartición conjunta.
De acuerdo con la Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para la implantación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades de la Comunidad de Madrid, las universidades han presentado sus solicitudes de extinción de
enseñanzas debidamente motivadas, adjuntando como documentación el compromiso por
el que garantizan la extinción progresiva curso a curso que permita a los alumnos que hubieran iniciado las enseñanzas que se extinguen, su finalización con un aprovechamiento
académico normal. Las universidades públicas han aportado, asimismo, los acuerdos de sus
órganos de gobierno por los que se aprueba la extinción.
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en las sesiones de su Comisión
de Planificación y Coordinación Universitaria, celebradas el 14 de diciembre de 2023, 19
de marzo de 2024, 22 de mayo de 2024, 19 de julio de 2024 y 13 de enero de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de extinción.
En el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en
virtud de lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17 q) del mencionado Decreto,
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