C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250729-37)
Carta de servicios – Orden 2002/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 179
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 189
FICHA DE PRESTACIONES SOCIALES
010302
Objetivo general
Categoría específica
Finalidad
Descripción
Procedimiento de prestación
Utilización de dispositivos
técnicos o tecnológicos
Modalidades
Tipo de centro o recurso de
atención
Subtipo de centro o recurso
Población a la que va dirigida
Perfil de persona beneficiaria
Requisitos para el acceso
Garantizada/condicionada
Criterios de prioridad
Derechos específicos
Obligaciones específicas
Régimen de compatibilidad con
otras prestaciones
Estándares de calidad
Competencia
Nivel de atención
Ámbito territorial de atención
Proveedor del servicio
Forma de gestión
Aportación de la persona
usuaria
Plazo de concesión
Duración de la prestación
Normativa reguladora
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
Servicios de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y
diagnóstico social dirigido a personas adultas con discapacidad.
Acceso, información, valoración.
Orientación especializada.
Garantizar el acceso al sistema público de servicios sociales, sanidad, vivienda y
demás sistemas de protección social, así como la promoción de autonomía de la
persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo.
Información, orientación y asesoramiento social sobre las medidas de apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurídica. Valoración inicial de necesidades sociales,
capacidades de la persona y su contexto. Diagnóstico social, contando para ello,
siempre que sea posible, con la participación de la persona, familia y red de apoyo.
Elaboración del Programa Individualizado de Apoyos.
Se realiza una valoración inicial de la persona apoyada (social, jurídica y económica)
y, posteriormente, el diagnóstico social a partir del cual se elabora el Programa
Individualizado de Apoyos de forma consensuada con la persona apoyada.
En ambas fases, se realizarán las prestaciones de servicios de información,
orientación y asesoramiento social como conjunto de medidas encaminadas a apoyar
el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad que
precisan de una intervención por parte de cualquier sistema de protección social
(sistema público de Servicios Sociales, Salud, Vivienda, etc.).
Equipos informáticos y telefonía.
Presencial en Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad (AMAPAD), domicilio o centro (cuando la persona adulta con
discapacidad con medidas judiciales de apoyo se encuentra institucionalizada) o
telemática.
Servicios de atención social especializada a personas adultas con discapacidad para
el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y
personas mayores que cuenten con medidas de apoyo judiciales.
Nombramiento judicial o en virtud del artículo 253 Código Civil: persona que se
encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
de modo urgente y carezca de un guardador de hecho.
Garantizada.
Contar con una medida judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para dar
cumplimiento a la medida judicial acordada.
No.
No.
Compatible.
x Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
x Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
x Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
x Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
Comunidad de Madrid.
Atención Social Especializada.
Comunidad Madrid.
Comunidad Madrid.
Directa e indirecta.
No.
Inmediata.
Mientras dure la medida de apoyo.
x Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad.
x Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid
BOCM-20250729-37
PRESTACIÓN DE SERVICIO
Denominación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 179
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
Pág. 189
FICHA DE PRESTACIONES SOCIALES
010302
Objetivo general
Categoría específica
Finalidad
Descripción
Procedimiento de prestación
Utilización de dispositivos
técnicos o tecnológicos
Modalidades
Tipo de centro o recurso de
atención
Subtipo de centro o recurso
Población a la que va dirigida
Perfil de persona beneficiaria
Requisitos para el acceso
Garantizada/condicionada
Criterios de prioridad
Derechos específicos
Obligaciones específicas
Régimen de compatibilidad con
otras prestaciones
Estándares de calidad
Competencia
Nivel de atención
Ámbito territorial de atención
Proveedor del servicio
Forma de gestión
Aportación de la persona
usuaria
Plazo de concesión
Duración de la prestación
Normativa reguladora
INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN
Servicios de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y
diagnóstico social dirigido a personas adultas con discapacidad.
Acceso, información, valoración.
Orientación especializada.
Garantizar el acceso al sistema público de servicios sociales, sanidad, vivienda y
demás sistemas de protección social, así como la promoción de autonomía de la
persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo.
Información, orientación y asesoramiento social sobre las medidas de apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurídica. Valoración inicial de necesidades sociales,
capacidades de la persona y su contexto. Diagnóstico social, contando para ello,
siempre que sea posible, con la participación de la persona, familia y red de apoyo.
Elaboración del Programa Individualizado de Apoyos.
Se realiza una valoración inicial de la persona apoyada (social, jurídica y económica)
y, posteriormente, el diagnóstico social a partir del cual se elabora el Programa
Individualizado de Apoyos de forma consensuada con la persona apoyada.
En ambas fases, se realizarán las prestaciones de servicios de información,
orientación y asesoramiento social como conjunto de medidas encaminadas a apoyar
el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad que
precisan de una intervención por parte de cualquier sistema de protección social
(sistema público de Servicios Sociales, Salud, Vivienda, etc.).
Equipos informáticos y telefonía.
Presencial en Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad (AMAPAD), domicilio o centro (cuando la persona adulta con
discapacidad con medidas judiciales de apoyo se encuentra institucionalizada) o
telemática.
Servicios de atención social especializada a personas adultas con discapacidad para
el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
Personas adultas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y
personas mayores que cuenten con medidas de apoyo judiciales.
Nombramiento judicial o en virtud del artículo 253 Código Civil: persona que se
encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
de modo urgente y carezca de un guardador de hecho.
Garantizada.
Contar con una medida judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para dar
cumplimiento a la medida judicial acordada.
No.
No.
Compatible.
x Código de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
x Carta de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
x Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
x Anexo III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
Comunidad de Madrid.
Atención Social Especializada.
Comunidad Madrid.
Comunidad Madrid.
Directa e indirecta.
No.
Inmediata.
Mientras dure la medida de apoyo.
x Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad.
x Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid
BOCM-20250729-37
PRESTACIÓN DE SERVICIO
Denominación