D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-20)
Convenio – Convenio de 4 de julio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y SYF Galenus Center, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos de Instituto de Formación Profesional Claudio Galeno Arganda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 187
de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.
Décima
Notificaciones
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así
como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el Convenio.
Undécima
Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que,
en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
El centro docente manifiesta y garantiza que los datos personales de los alumnos que
ponga a disposición de la entidad colaboradora para la ejecución del presente Convenio,
han sido obtenidos de forma legítima, son exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos y
que ha cumplido con las obligaciones que correspondan como Responsable del tratamiento, en particular el deber de información (incluida la información sobre la comunicación de
datos a la Agencia) así como, siempre que fuese necesario, la obligación de obtener el consentimiento de los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La entidad colaboradora únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por el centro docente para la gestión de las prácticas de conformidad con lo
previsto en este convenio. La entidad colaboradora conservará los datos personales de los
estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento
de los datos.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento, sin perjuicio de la necesaria colaboración entre sí
para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. Asimismo, cada
parte será responsable de atender las reclamaciones que correspondan a tratamientos en los
que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.
BOCM-20250726-20
Tratamiento de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 187
de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.
Décima
Notificaciones
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades de formación en la empresa u organismo equiparado, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así
como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el Convenio.
Undécima
Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que,
en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
El centro docente manifiesta y garantiza que los datos personales de los alumnos que
ponga a disposición de la entidad colaboradora para la ejecución del presente Convenio,
han sido obtenidos de forma legítima, son exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos y
que ha cumplido con las obligaciones que correspondan como Responsable del tratamiento, en particular el deber de información (incluida la información sobre la comunicación de
datos a la Agencia) así como, siempre que fuese necesario, la obligación de obtener el consentimiento de los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La entidad colaboradora únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por el centro docente para la gestión de las prácticas de conformidad con lo
previsto en este convenio. La entidad colaboradora conservará los datos personales de los
estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento
de los datos.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento, sin perjuicio de la necesaria colaboración entre sí
para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. Asimismo, cada
parte será responsable de atender las reclamaciones que correspondan a tratamientos en los
que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.
BOCM-20250726-20
Tratamiento de datos de carácter personal