D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-20)
Convenio – Convenio de 4 de julio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y SYF Galenus Center, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos de Instituto de Formación Profesional Claudio Galeno Arganda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los
alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación
en empresa u organismo equiparado.
Séptima
Prevención de riesgos laborales y seguros
El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este Convenio, de conformidad con la normativa sobre esta
materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la entidad colaboradora.
El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan
a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene,
actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual
que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las
actividades del plan de formación que deba desarrollar.
En el caso de los centros docentes públicos, corresponde a la administración educativa la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el Convenio. Los posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la realización de
las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se
atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de
la Comunidad de Madrid.
Octava
Confidencialidad
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado
y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y
clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el Convenio quedan
igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el
medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad colaboradora.
Del mismo modo, la empresa y su personal se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos durante el desarrollo de las prácticas.
Novena
Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades o resultados del Convenio en sus respectivos sitios
web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su
denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra
parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por
escrito, su consentimiento a tal efecto.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en
la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción
BOCM-20250726-20
Titularidad de los resultados, difusión e imagen corporativa
Pág. 186
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SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los
alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación
en empresa u organismo equiparado.
Séptima
Prevención de riesgos laborales y seguros
El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecte a la fase de formación en empresa u organismo equiparado objeto de este Convenio, de conformidad con la normativa sobre esta
materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la entidad colaboradora.
El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que los alumnos reciban la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan
a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene,
actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual
que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las
actividades del plan de formación que deba desarrollar.
En el caso de los centros docentes públicos, corresponde a la administración educativa la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el Convenio. Los posibles daños materiales imputables a los alumnos como consecuencia de la realización de
las actividades previstas en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se
atenderán siguiendo lo establecido en el procedimiento de reclamaciones patrimoniales de
la Comunidad de Madrid.
Octava
Confidencialidad
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener la confidencialidad de los datos personales tratados durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado
y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y
clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el Convenio quedan
igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad.
Conforme a lo anterior, no se permite a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el
medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad colaboradora.
Del mismo modo, la empresa y su personal se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información referente al desempeño de los alumnos durante el desarrollo de las prácticas.
Novena
Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades o resultados del Convenio en sus respectivos sitios
web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su
denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra
parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por
escrito, su consentimiento a tal efecto.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en
la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción
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