D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-20)
Convenio – Convenio de 4 de julio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y SYF Galenus Center, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos de Instituto de Formación Profesional Claudio Galeno Arganda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
Segunda
Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión
que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral
que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Tercera
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en la entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los
alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado
en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 71 y 72 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 horas/día. Será posible realizar actividades formativas
en la entidad colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos
que se incorporarán a la entidad colaboradora y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en la
entidad colaboradora.
El seguimiento del progreso del alumno en la entidad colaboradora será supervisado
por el tutor designado por la misma en colaboración con el tutor del centro docente. En el
documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
BOCM-20250726-20
Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 183
Segunda
Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión
que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral
que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Tercera
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en la entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los
alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado
en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 71 y 72 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 horas/día. Será posible realizar actividades formativas
en la entidad colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos
que se incorporarán a la entidad colaboradora y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en la
entidad colaboradora.
El seguimiento del progreso del alumno en la entidad colaboradora será supervisado
por el tutor designado por la misma en colaboración con el tutor del centro docente. En el
documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
BOCM-20250726-20
Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora