D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-20)
Convenio – Convenio de 4 de julio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y SYF Galenus Center, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos de Instituto de Formación Profesional Claudio Galeno Arganda
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
4. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización
permanente de las competencias profesionales.
5. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
6. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado,
en los términos que cada Administración competente establezca.
7. Que ambas partes tienen interés en colaborar en la formación de los alumnos de
formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias
profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de
trabajo.
8. En este ánimo, ambas entidades han venido colaborando tradicionalmente y prueba de ello fue la suscripción con fecha 18 de febrero de 2022, del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y Emersegurmurcia, S. L.,
para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación
en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional en Emergencias y Protección Civil Arganda Madrid.
No obstante, desde la firma de dicho convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades ha elaborado un modelo de convenio en el que se amplia y se detalla más específicamente la colaboración de las entidades firmantes y por añadidura, se da cumplimiento a
las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
9. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades
a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D y E, en los centros de trabajo
de la entidad colaboradora.
Lo contenido en este Convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de
Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de
mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
BOCM-20250726-20
Objeto del Convenio
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
4. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización
permanente de las competencias profesionales.
5. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
6. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado,
en los términos que cada Administración competente establezca.
7. Que ambas partes tienen interés en colaborar en la formación de los alumnos de
formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias
profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de
trabajo.
8. En este ánimo, ambas entidades han venido colaborando tradicionalmente y prueba de ello fue la suscripción con fecha 18 de febrero de 2022, del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y Emersegurmurcia, S. L.,
para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación
en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional en Emergencias y Protección Civil Arganda Madrid.
No obstante, desde la firma de dicho convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades ha elaborado un modelo de convenio en el que se amplia y se detalla más específicamente la colaboración de las entidades firmantes y por añadidura, se da cumplimiento a
las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
9. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades
a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D y E, en los centros de trabajo
de la entidad colaboradora.
Lo contenido en este Convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de
Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de
mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
BOCM-20250726-20
Objeto del Convenio