D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-19)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y Higher Education Madrid, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Universae
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Tercera
Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en la entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los
alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado
en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 71 y 72 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en
la entidad colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos
que se incorporarán a la entidad colaboradora y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en la
entidad colaboradora.
El seguimiento del progreso del alumno en la entidad colaboradora será supervisado
por el tutor designado por la misma en colaboración con el tutor del centro docente. En el
documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la
formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Cuarta
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
BOCM-20250726-19
Compromisos de la entidad colaboradora
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Tercera
Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará en la entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los
alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado
en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para los
alumnos de formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 71 y 72 del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado se establecerá en el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en
la entidad colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
La fase de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará al plan de formación acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos
que se incorporarán a la entidad colaboradora y los documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en la
entidad colaboradora.
El seguimiento del progreso del alumno en la entidad colaboradora será supervisado
por el tutor designado por la misma en colaboración con el tutor del centro docente. En el
documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado tener cumplidos los 16 años y haber superado la
formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Cuarta
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro docente
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
BOCM-20250726-19
Compromisos de la entidad colaboradora