D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-19)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y Higher Education Madrid, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Universae
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 173
ticipación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización
permanente de las competencias profesionales.
5. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
6. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado,
en los términos que cada Administración competente establezca.
7. Que ambas partes tienen interés en colaborar en la formación de los alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias
profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones
reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
8. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades
a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D y E, en los centros de trabajo
de la entidad colaboradora.
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
Segunda
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión
que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral
que le sean de aplicación.
BOCM-20250726-19
Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 173
ticipación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización
permanente de las competencias profesionales.
5. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos profesionales.
6. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u organismo equiparado,
en los términos que cada Administración competente establezca.
7. Que ambas partes tienen interés en colaborar en la formación de los alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias
profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones
reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
8. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las entidades
a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo
equiparado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D y E, en los centros de trabajo
de la entidad colaboradora.
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
Segunda
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión
que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresa u organismo equiparado tiene siempre, y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral
que le sean de aplicación.
BOCM-20250726-19
Finalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado